La Fiscalía de Cataluña no ve, por el momento, suficientes indicios que permitan imputar al vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, por un delito de desobediencia por la organización del referéndum del 1-O cuando ejercía de secretario del Departamento de Economía.
En un escrito, el ministerio público responde así a la petición del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que se pronuncie sobre la exposición razonada que le hizo llegar el juez de Barcelona que investiga los preparativos del 1-O, en la que éste señalaba la existencia de indicios para imputar a Aragonès un delito de desobediencia, por desoír la suspensión del referéndum acordada por el Tribunal Constitucional.
Por el contrario, el teniente fiscal Pedro Ariche sí pide al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que, dada su condición de diputado en el Parlament, abra una causa al exsecretario general de Vicepresidencia Josep Maria Jové, por los delitos de malversación de caudales públicos, descubrimiento y revelación de secretos y desobediencia, sin perjuicio de que también se le pueda imputar prevaricación administrativa.
En opinión del ministerio público, la exposición razonada que el titular del juzgado de instrucción número 13 remitió al TSJC “resulta excesivamente parca en cuanto a la indicación de los concretos indicios incriminatorios que, más allá de su mera pasividad”, pudieran justificar la imputación de Aragonès por desobediencia.
Por ese motivo, apunta a que el juez instructor debe proseguir con la práctica de diligencias que, “en su caso, pudieran posibilitar para el futuro la debida imputación de conductas constitutivas de infracción penal -de ser las mismas convenientemente apreciadas- con relación a Pere Aragonès”.
En el caso del vicepresidente del Govern, la Fiscalía razona que “no es la misma la conducta de quien, desde su relevante posición en la administración, despliega toda su influencia para propiciar la celebración del acto prohibido que la de quien, desde una posición de subordinación al anterior y con funciones totalmente diferenciadas, se limita a no impedir la actuación de otros departamentos sobre los que, al menos formalmente, no tiene capacidad alguna de influencia ni dirección”.
En su exposición razonada remitida al TSJC, el juez apuntó sólo a Jové y Aragonès, excluyendo por el momento al exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó, también diputado del Parlament y que fue uno de los primeros imputados en la causa de instrucción 13, además de figurar entre los detenidos en la operación del 20S.
Respecto a Jové, la Fiscalía sostiene que “no acató” las resoluciones del Constitucional, “sino justamente lo contrario, concertándose con otras autoridades y funcionarios públicos para llevar a efecto el referéndum suspendido, todo ello con la inherente utilización de los recursos públicos por el mismo gestionados desde su cargo en la administración autonómica”.
Tras destacar que en el registro del domicilio de Jové se encontró el documento “Enfocats” que fijaba la hoja de ruta del “procés”, la Fiscalía señala que el exsecretario general formó parte del “comité ejecutivo” que debía coordinar las acciones encaminadas a lograr la independencia por la vía unilateral.
Para el ministerio público, de lo investigado hasta ahora se desprenden indicios para imputar a Jové un delito de malversación, de acuerdo con la reforma penal de 2015, que establece que basta con que “se acredite el empleo de recursos públicos a fines contrarios a los propios a los de una administración que actúa con estándares de cumplimiento de la legalidad”.
“Desde dicha perspectiva resulta claro y evidente que determinados actos como la cesión de locales públicos para la celebración de una votación ilegal (…), así como la aplicación de funcionarios públicos a tareas relacionadas con aquélla, se integran con total claridad en el actual tipo penal de la malversación”.
El fiscal señala también que Jové tuvo un “relevante papel” en las actuaciones que permitieron confeccionar un censo universal para el 1-O, elaborado “conforme al irregular tráfico de datos reservados”, procedentes del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), lo que podría constituir un delito de revelación de secretos.