Terrassa

Apretó el cuello a un mosso porque quería reducir a su hijo

Se conoce que, a decir de un testigo, padre e hijo se estaban peleando y que alguien vio un arma por allí, en la escena de la trifulca. Llegaron los mossos y el hijo se encaró con ellos y les espetó "largaos de aquí" y "las manos en la pared las pondrás tú". Y los mossos trataron de reducirlo, y el padre tomó parte en la refriega para defender al hijo, llegando a apretar el cuello a un agente. Padre e hijo han sido condenados a seis meses de prisión.

Aquello pasó en el verano del año 2010. Eran las cinco de la tarde del día 1 de julio cuando la sala de comunicaciones de los Mossos d’Esquadra recibió una alerta desde Terrassa. Se había desatado una reyerta familiar en un edificio y alguien hablaba incluso de haaber visto un arma.

Llegaron dos mossos al inmueble y vieron la acalorada disputa verbal entre dos varones. El más joven reaccionó de forma virulenta a la presencia de las fuerzas policiales. "Vosotros qué coño queréis", les dijo. "Largaos de aquí, que esto lo resuelvo yo, largaos de aquí", reiteró. Y dijo que qué se habían creído y que no tenía por qué hacerles caso. Y les advirtió asi mismo a los agentes: "Las manos en la pared las pondrás tú".

Hechos probados
Dos sentencias consideran probada esa secuencia de hechos. Y también, que el padre intervino cuando los mossos, visto lo visto, ante la actitud agresiva del joven, intentaron reducir a su hijo. Y que el padre les soltó: "A mi hijo no lo tocas tú, qué coño te has creído, ni policía ni mierda". Y se abalanzó sobre uno de los agentes y lo agarró del cuello y le apretó. El hijo porfiaba aún y lanzaba mordiscos sin llegar a morder. Al final, los mossos inmovilizaron a los acusados. Uno de los agentes sufrió lesiones leves, un eritema.

El juzgado de lo penal número 2 de Terrassa impuso a padre e hijo sendas penas de un año de prisión por un delito de atentado y al progenitor, 180 euros de multa por una falta de lesiones y una indemnización de treinta euros a pagar al mosso herido.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial. La defensa de los procesados argumentó que los hechos ya habían sido juzgados en un juicio de faltas en el que resultó condenado el hijo, pero el tribunal desestima ese motivo de recurso al considerar que el objeto del segundo procedimiento era distinto. El primero se había ceñido a castigar al acusado por no ponerse contra la pared.

También tumba la Audiencia Provincial otro motivo de recurso, referido a un supuesto error en la valoración de la prueba porque el juzgado de lo penal otorgó más valor probatorio a las declaraciones de los policías que a las de los acusados y a la de un testigo de descargo. Para el tribunal, los testimonios de los agentes son suficientes para acreditar la realidad del ataque de los acusados.

¿Y aquel testigo de descargo? La primera sentencia recordó que no dio una versión congruente y clara y que se echó a llorar en el juicio "de forma compulsiva e irracional" cuando declaraba. Los mossos dijeron que ese mismo testigo había avisado de la pelea familiar, pero luego cambió su versión y aseguró haber visto cómo los agentes se abalanzaban sobre los acusados usando una fuerza "exagerada". La deducción condenatoria de la juzgadora es "lógica y racional", según el tribunal.

Otro motivo de recurso: la petición de atenuante de drogadicción para el hijo. También ha sido denegado porque esa prueba debió aportarse al inicio del juicio.

Sin embargo, pese a la sucesión de desestimaciones, el tribunal enmienda la resolución de motu proprio y rebaja las penas porque afirma que se debe aplicar de manera retroactiva el Código Penal del 2015, más favorable a los acusados, aunque su defensa no plantease esa posibilidad.

La primera sentencia, pues, queda revocada parcialmente. Aquella resolución imponía un año de prisión a padre e hijo por un delito de atentado y 180 euros de multa al progenitor por una falta de lesiones. La segunda sentencia, contra la que no cabe ya recurso ordinario alguno, condena a los acusados a seis meses de prisión por el delito de atentado y absuelve al padre de la falta de lesiones.

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