La valoración de la prueba no sólo es insuficiente, sino "arbitraria e irracional". Con palabras como esas despacha un tribunal de la Audiencia Provincial una sentencia de un juzgado terrassense que absolvía a una mujer acusada de dañar un vehículo. Dijo esa primera sentencia que los testigos de cargo
eran amigos de la víctima, del dueño del turismo, con lo que no resultaban imparciales. El tribunal no llega a comprender qué razón hay detrás de esa afirmación, habla de descartar una prueba "con fórmulas estereotipadas" y declara nulo el juicio.
Los hechos fueron juzgados como delito de daños en el juzgado de lo penal número 1 de Terrassa. Ocurrieron el 10 de septiembre del 2014, a las 10.30 de la noche, en una calle de Terrassa. Alguien causó destrozos en un vehículo: rompió los parabrisas, rayó la puerta lateral trasera de la parte izquierda, rayó la ventanilla del conductor, golpeó la puerta de ese lado, y rayó el techo y otro vidrio. Los desperfectos fueron valorados en 1.457,58 euros, y el dueño del coche reclamó ese dinero. Mas la resolución del juzgado egarense absolvió a la mujer acusada de aquel ataque. El Ministerio Fiscal recurrió la resolución para pedir su nulidad por falta de motivación e "irracionalidad". Y el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial hace suya la tesis de la Fiscalía tras visionar el vídeo del juicio.
La sentencia no sólo realizaba una valoración probatoria insuficiente. También era "arbitraria e irracional", señalan los magistrados, sobre todo en lo referente a la declaración de un testigo. La base de la absolución habían sido "los evidentes lazos de amistad que unen a los testigos y al perjudicado", pues era claro que esos testimonios carecían "de las mínimas y deseables notas de imparcialidad y objetividad".
El tribunal no comprende la razón de tal afirmación. El testigo dijo hasta tres veces que conocía al dueño del coche "del barrio" y que lo había visto en un bar, y de ello no se deduce una especial relación de amistad. Además, el juez había emitido una afirmación genérica "de descalificación de todos los testigos", ignorando "que la simple condición de conocido, amigo o familiar no cercena per se el testimonio prestado en juicio", y esos testimonios son aptos para desvirtuar la presunción de inocencia.
Para valorar la prueba hay que estudiar declaración por declaración, caso por caso, de manera individualizada, para concluir qué testimonios son creíbles y verosímiles y cuáles no lo son.
La primera sentencia indicaba que el testigo referido reconoció a la acusada pero dijo que en el bar había muchos más testigos que no fueron identificados por la policía. ¿Y qué?, parece preguntar el tribunal al apuntar que la mera circunstancia de que existiesen más testigos no puede invalidar lo declarado por uno de ellos.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona no pueden ponderar esa declaración a efectos incriminatorios, pues no les compete condenar a una persona absuelta en primera instancia, pero sí considerar nula la resolución del juzgado de lo penal. El juez no valoró de forma crítica el testimonio ni en lo individual ni en conjunto con el resto de la prueba, "desechando su validez probatoria con fórmulas estereotipadas". El juicio deberá celebrarse de nuevo con otro juez.