Gritaba pidiendo una ambulancia. “¡Me he cortado, me he cortado!”, decía. Había caído en un solar, en la calle de Bosch i Gimpera, en el polígono industrial de Santa Margarida. Se dio con una valla y se hirió en una mano. Y demandó al propietario de una empresa y al Ayuntamiento, reclamando una indemnización de 16.569,58 euros, pero ha perdido la demanda; porque el solar donde sufrió la caída no pertenecía al empresario demandado y porque presentó la acción legal fuera de plazo.
Eran las 2.30 de la tarde del 2 de octubre del 2014 cuando el empleado de una empresa vio a la víctima, un hombre. Gritaba, “me he cortado”, decía, y pedía una ambulancia. Dijo el empleado que el herido ya presentaba la lesión cuando llegó a la altura de la finca donde está la empresa, a la postre codemandada junto al Ayuntamiento y una compañía de seguros.
El afectado presentó una reclamación patrimonial al Consistorio, argumentando que había trastabillado debido al mal estado de la acera, pues faltaban allí unas baldosas, y se había cortado con una valla; quería que le resarciesen el Ayuntamiento de Terrassa o el titular del terreno vallado, pero la administración local desestimó la solicitud al considerar que no había nexo de causalidad entre los daños alegados y el supuesto mal estado de la vía pública.
Así pues, rechazado el primer paso de sus pretensiones, el perjudicado optó por ir a juicio y presentó una demanda que recayó en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Barcelona. La empresa demandada planteó que existía falta de legitimación pasiva: el lugar donde, se presume, ocurrió la caída, donde estaba la valla, no era de su propiedad, por lo que nada tenía que ver con aquello.
Su empresa, que ocupaba un lugar en arrendamiento, estaba en el terreno colindante y contaba con un vado. La finca contigua no estaba acondicionada para desarrollar una actividad industrial: era un espacio similar a un descampado, con árboles y otra vegetación. El empresario no era titular de la parcela ni era responsable de la valla, que delimitaba su espacio y el colindante.
El Ayuntamiento planteó que el recurso de la víctima era extemporáneo: se presentó fuera de plazo. Y tiene razón, como la tiene también el industrial codemandado, según el magistrado. Uno, el empresario, no era titular de la parcela en la que se ubicaba la valla ni era responsable de la valla en sí. No le incumbía ninguna obligación de mantenimiento, conservación, reparación, vigilancia y protección de aquel elemento metálico.
En el caso del Consistorio, la sentencia recuerda que la resolución desestimatoria de la reclamación administrativa le fue notificada al demandante el 17 de febrero del 2016. El 15 de abril de ese año, dos días antes de que expirara el plazo para interponer una demanda, el afectado pidió que se le reconociese el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El vencimiento se suspendió. El 23 de noviembre del 2016 se reanudó el cómputo, pues ese día el interesado recibió la designa de abogado. El plazo acababa en unos pocos días, el 28 de noviembre, máximo el 29, a las tres de la tarde. Pero el recurso fue presentado el 1 de diciembre. Era tarde.
El empresario es absuelto y el Ayuntamiento no es responsable de aquella caída, con corte en una mano. El recurso se considera inadmisible por extemporáneo.
La sentencia absuelve también a un empresario porque la caída no ocurrió en su parcela, sino en otra colindante