Para Carles Puigdemont, durante la jornada del referéndum de independencia del pasado 1 de octubre no hubo violencia. El expresidente de la Generalitat ha expuesto esta alegación en su primer recurso ante el Tribunal Supremo. El 1-O, aseguró, no hubo “ningún tipo de violencia” que justifique que se le acuse de rebelión. A lo sumo, algunos ciudadanos “pudieron haberse excedido” en su “resistencia pasiva”, pero fueron casos “aislados”.
El juez instructor, Pablo Llarena, aceptó que Puigdemont, la exconsellera Clara Ponsatí y el exconseller terrassense Lluís Puig se personaran en la causa. El abogado Jaume Alonso-Cuevillas ha elaborado en nombre de los tres procesados un recurso en el que pide la “nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del tribunal” y por “indefensión al no haberse permitido la actuación de la defensa”. El letrado niega que existan delitos de rebelión y de malversación.
Puigdemont está en prisión preventiva en Alemania. Ponsatí, en libertad con medidas cautelares en Escocia. Ambos están procesados por rebelión y malversación. Puig se encuentra en Bélgica, en libertad. En su caso, el procesamiento es por malversación y por desobediencia. El auto de procesamiento, según el recurso, “utiliza argumentos que resultan realmente llamativos para justificar la existencia de violencia”, al comparar, por ejemplo, la concentración del 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la conselleria de Economía con una “toma de rehenes mediante disparos al aire”. Pero “por violencia”, puntualiza el recurso, “no cabe entender unas manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causaren daños”. Sobre lo acontecido el 1 de octubre, la defensa destaca que no hubo “ningún tipo de violencia”, ya que las personas que acudieron a votar en el referéndum que pretendía celebrar el Govern “únicamente se limitaron a resistir de forma pasiva la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”.
“Aunque algunos ciudadanos concretos pudieran haberse excedido en la resistencia pasiva, y hubieran actuado activamente contra los agentes, dichas conductas en modo alguno podrían imputarse a los procesados, pues se trata de episodios completamente aislados que no permiten sostener la existencia de una violencia de entidad suficiente como para integrar el tipo de rebelión”, señala el texto del abogado.
admisible
Los procesados alegan también que promover un proceso independentista “es plenamente admisible en el marco constitucional español, siempre que no sea mediante el uso de la violencia” y, en este caso, no se puede decir que las manifestaciones de protesta lo sean. Las acciones aisladas de algunos son rechazables, añade. Y argumenta que “tanto la convocatoria de un referéndum como la declaración de independencia de una parte del territorio de forma pacífica son hechos que no pueden subsumirse en la configuración de ningún tipo penal”.
Por otra parte, el recurso redactado por Jaume Alonso-Cuevillas también descarta el delito de malversación porque “no se cumplen los requisitos objetivos”. “No concurre el elemento medular de la malversación: la deslealtad respecto de los caudales públicos administrados”, apunta. A los tres procesados, agrega, “únicamente se les atribuyen hechos completamente genéricos y abstractos, que además no se acompañan de justificación alguna”, pese a las “certificaciones de la Interventora General de la Generalitat”, en las que “se garantiza que no se ha destinado cantidad alguna a la satisfacción de ningún pago vinculado al referéndum de autodeterminación”.