Aquel defecto en la acera era visible y la mujer no lo pudo sortear porque iba pendiente de otras cosas: de un bebé que portaba en una especie de arnés y de una niña a la que llevaba de la mano. Esas son algunas de las razones aducidas por una sentencia que desestima la demanda interpuesta por una terrassense contra el Ayuntamiento, al que reclamaba una indemnización de 13.554 euros por las lesiones que sufrió en aquella caída.
Ocurrió el 8 de enero del 2014. La recurrente caminaba por la acera de la calle de María Auxiliadora, en La Maurina. Cayó al suelo al tropezar con un socavón, según especificaba la demanda que la mujer presentó después de que el Consistorio le denegase la indemnización en primera instancia, por la vía administrativa. La joven, de nombre Verónica, incluyó en su demanda las lesiones sufridas: un esguince en un tobillo y fractura de la base quinta del metatarsiano. En total, por los 121 días de baja y por las secuelas, reclamó 13.554,77 euros. El Consistorio replicó que el tropiezo había sido responsabilidad de la demandante o, en todo caso, la culpa era compartida.
La sentencia, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Barcelona, da la razón a la administración municipal. Considera sus argumentos acertados: según las alegaciones del Ayuntamiento, la caída aconteció por la falta de atención de la propia víctima. La demandante no pudo desvirtuar ese argumento en el juicio, indica la juez.
De las actuaciones practicadas en vía administrativa se infiere esa culpabilidad de la transeúnte, según la sentencia, que pone de relieve la declaración de un testigo. Este vio a la joven salir de un coche portando la mochila del bebé, y vio cómo caía en la acera. Y observó que iba con prisas, sosteniendo a un bebé y con una niña pequeña de la mano. Era difícil ver el desperfecto del suelo. A él, dijo el testigo, también le hubiera pasado. También hubiera trastabillado.
La diferencia está, según la sentencia, en que él no portaba mochila ni a una niña cogida de la mano, "ni consta que fuera con prisas". La irregularidad en la acera se podía apreciar aquel día, que era claro y sin lluvia. El desperfecto era "claramente visible", como se observaba en las fotografías incluidas en el informe municipal. El motivo de la caída no puede ser otro, afirma la magistrado, que la falta de atención de la mujer. Una falta de atención debida a la dificultad de visión que le provocaba el portabebés y al hecho de ir pendiente de la menor agarrada de la mano; y a las prisas del momento. Hubo tropiezo, pero no nexo causal entre el estado de la acera y la caída.
El desperfecto tampoco era para tanto, viene a decir la resolución judicial. La irregularidad de aquel tramo era "encuadrable dentro de los estándares medios que son exigibles al Ayuntamiento". Para la juez, no está probado que las lesiones y las secuelas alegadas obedeciesen al "funcionamiento normal o anormal de un servicio público municipal, ni siquiera entendido en el sentido amplio como lo considera la jurisprudencia". La demanda es desestimada y el Ayuntamiento se libra de asumir la responsabilidad patrimonial por el incidente. Se libra de pagar más de 13.500 euros por un tropiezo en un agujero.