La Audiencia Provincial ha desestimado un recurso del fiscal y la acusación particular contra una sentencia que absuelve a un individuo de un delito de maltrato contra su expareja. En el fallo, la Audiencia ratifica la primera sentencia -del juzgado de lo Penal 3 de Terrassa- y dice que no hay pruebas suficiente para condenarlo, por lo que prevalece la presunción de inocencia.
Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de abril de 2014, cuando hubo una discusión entre ambos en la casa del acusado, en Viladecavalls. Dice el primer fallo -que reproduce la sentencia de la Audiencia- que "no ha quedado probado" que esa noche el acusado "hubiese zarandeado, tirado fuertemente del pelo, empujado y pegado un puñetazo en la mandíbula a su expareja".
Añade la Audiencia que el recurso no puede prosperar porque "la prueba esencial con la que contó la juez fue personal (la declaración de la denunciante)", concluyendo que ésta "no era suficiente para destruir la presunción de inocencia". E insiste en que en el fallo recurrido "la juez entendió que la declaración de la denunciante, aún cuando existía un parte médico, no permitía condenar al acusado, ya que las lesiones que recogía (el parte) pudieron ocasionarse de cualquier otra causa".