El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado a Jordi Sànchez (JxCat) el permiso para acudir al Parlament al pleno convocado para el próximo 12 de marzo para investirle president de la Generalitat y también ha rechazado que salga en libertad.
El candidato había pedido en los últimos días, en varios escritos dirigidos al magistrado, que pusiera fin a su situación de prisión preventiva y también que, antes de resolver sobre esto, le concediera un permiso para acudir al pleno convocado para el lunes.
El juez ha denegado hoy tanto la libertad solicitada por Sànchez, acusado de sedición, como los permisos extraordinarios para poder acudir al Parlamento de Cataluña al acto de investidura.
En un auto, que coincide en líneas generales con los argumentos defendidos por el fiscal en un escrito que el Ministerio Público le ha presentado hoy, el magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, como ya había hecho en escritos anteriores.
Según el escrito de la Fiscalía este riesgo de reiteración delictiva se ve acrecentado hasta ser “extraordinario” a la luz del acuerdo de legislatura entre el partido de Sànchez, JxCat, y ERC.
El juez no usa este argumento, pero sí se refiere en su auto a la reciente integración de Jordi Sànchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.
Llarena respondió a las peticiones de Sànchez dando un plazo de cinco días a las acusaciones para que informaran -un plazo que terminaba el mismo lunes-. La fiscalía no ha esperado a ese plazo y ha informado hoy. Pero la acusación popular, ejercida por VOX, ha querido agotar esos cinco días, y tampoco el Abogado del Estado ha informado a tiempo.
El magistrado no les ha esperado y ha resuelto a última hora de la mañana en un auto en el que dirige a VOX y al Abogado del Estado el mensaje de que han podido informar “antes de que se alcanzara el momento en el que el solicitante podía ver desvanecido su derecho”. Ahora, dice Llarena, pueden recurrir contra su decisión.
En otro orden de cosas, el juez deniega el permiso recordando que el derecho a la participación política se puede limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas y proporcionadas. Es decir, que ante el temor de que se dañe la Constitución, ese bien es prioritario sobre los derechos de Sànchez.
En otras palabras: “Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”.
Respecto al permiso, pone en duda que una conducción vigilada permitiera un traslado seguro de quien ha empleado su liderazgo en “sobrepasar” al Estado.
El magistrado repite en su auto el argumento que ya ha formulado el fiscal en relación con el precedente de los años ochenta, cuando la Audiencia de Navarra concedió permiso de salida a un preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari.
Tanto el fiscal como Llarena parten de la base de que se trata de delitos distintos. Y, así, dice el juez, en el caso de Yoldi, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.
Sin embargo, en relación a Sànchez, la prisión provisional no obedece a razones de orden público, sino al riesgo de reiteración delictiva.
Este riesgo se favorecería si se le dejara salir, a la vista de “que la actividad delictiva que se investiga se desplegó -precisamente- desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales (…) y en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”, dice.
Además, el juez relata diversos indicios de delito que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción contra Sànchez y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república en Cataluña fuera de todo cauce legal.
Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consellería de Economía) “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace”.
El Supremo destaca que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.
Además, el juez afirma que el grupo parlamentario de Junts per Catalunya tiene otros integrantes con los mismos apoyos que Jordi Sànchez para poder postularse a presidente de la Generalitat y sin los riesgos para delinquir que sí que aprecia en él.