Terrassa

La Justicia obliga a desalojar de una tacada treinta viviendas de un bloque

Sólo para confirmar los datos personales de los encausados, DNI tras DNI, los funcionarios se las vieron y se las desearon, recuerdan fuentes jurídicas. Algunos demandados acudieron con su prole y el juzgado se llenó de gente. Eso fue hace dos años, cuando se celebró el largo juicio civil que dirimió el pleito activado por una inmobiliaria, la propietaria de un edificio de La Cogullada afectado por una ocupación masiva. Ahora, dos años después, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la primera resolución e insta a los ocupantes a desalojar las treinta viviendas que habían hecho suyas en la plaza de Aristides Maillol.

Treinta pisos de una tacada, desde los bajos hasta la cuarta planta. La demanda de juicio verbal la presentó la inmobiliaria el 24 de octubre del 2014. Los demandados eran los "ignorados ocupantes" de la finca y la empresa solicitaba que los moradores dejasen "libre y expedita", y a disposición de su titular, ese moderno edificio. Y si no lo abandonaban tras el fallo condenatorio, se reclamaba el desalojo forzoso. El 20 de enero del 2015 se admitió a trámite la demanda y se señaló juicio, no sin vicisitudes, según especifica la propia sentencia del juzgado de instancia número 2 de Terrassa. La vista debía tener lugar en el Palacio de Justicia de Terrassa el 23 de febrero del 2016.

El derecho
Se presentaron cinco demandados, dos de ellos sin representación. Los abogados pidieron que el procedimiento terminase para esos ocupantes sin que se les condenase a costas, y así lo acordó la magistrada. Dos letrados, con la adhesión del resto, se opusieron a la demanda invocando el derecho constitucional a una vivienda digna.

Entendían, además, que no se cumplía la ley del Parlament referente a la adopción de medidas urgentes "para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética", ya que la parte demandante no había propuesto un alquiler social. Otro abogado alegó una indebida acumulación de acciones, ya que la inmobiliaria había unido diversas actuaciones de desahucio por precario frente a varios ocupantes sin que concurrieran en todos ellos las mismas circunstancias.

La empresa quería recuperar la plena posesión de una finca ocupada por decenas de personas sin autorización ni pago de alquiler. La magistrada le dio la razón: concurrían todos los requisitos para que prosperase su pretensión: probó su titularidad y los ocupantes no probaron la suya, ni el pago de renta alguna. Y la ley de emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética no era aplicable, ya que se refería "a procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler" que estén en trámite de sustanciación o de ejecución cuando entró en vigor de esa disposición. Esa ley no es de aplicación en los procedimientos en los que la parte demandante pretende recuperar su finca.

En situación de precario
Tanto los ocupas con nombre y apellidos presentes en el proceso como los "ignorados ocupantes" moraban las viviendas "en situación de precario", según la sentencia del juzgado terrassense. Debían devolver el inmueble y si no lo restituían de modo voluntario, "se procederá al lanzamiento (desalojo) de la finca". Eso fallaba la sentencia inicial y eso corrobora la de la Audiencia Provincial, que resuelve el recurso presentado por las defensas de trece de los ocupas y dice compartir los argumentos de la magistrada en una resolución debidamente motivada.

Cierto es que el Estado debe crear las condiciones para poder acceder a una vivienda, aunque no se impone a los poderes públicos el deber de proporcionar "directa y físicamente" la vivienda. Difícilmente se puede ser insensible al problema de los desahucios pero la Justicia debe aplicar la Ley "conforme a la realidad social y a los principios constitucionales".

No puede olvidarse, añade el tribunal, que el artículo 33 de la Constitución española proclama el reconocimiento del derecho a la propiedad privada, delimitado por leyes ordinarias. Además de descartar la aplicación de la norma de pobreza energética y emergencia habitacional aludida, los magistrados recuerdan que la ley referida se aprobó después de la interposición de la demanda en el juzgado de instancia y que fue suspendida por el Tribunal Constitucional.

El bloque, erigido frente a la carretera de Martorell, de la que lo separa un descampado, está dividido en 48 viviendas. De esas, treinta estaban ocupadas cuando se inició el litigio, en octubre del 2014. Al menos, son treinta las implicadas en el pleito judicial.

Placas metálicas tapan ventanas de algunos pisos ya vacíos y desde la calle es evidente que otros muchos, con las paredes desnudas, ya no están habitados. Los barrotes de un balcón aún están decorados con cinta navideña.

En un cartel admonitorio en el portal, de duro tono contra el incivismo de algunos ocupantes, otros reclamas a los residentes que se comporten, pues el bloque "empieza a estar como tiempo atrás". Los interfonos no funcionan. "Sólo quedamos seis vecinos", reza el cartel. También ellos, los últimos, deberán dejar la finca libre y expedita cuando se ejecute la resolución judicial de la Audiencia.

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