Una mujer ha sido condenada a seis meses de prisión por un hurto en la calle de los Gavatxons. Y deberá pagar lo que costaban las prendas: devolvió los pantalones sustraídos, pero el comercio no pudo venderlos de nuevo porque no llevaban etiqueta y correspondían de otra temporada.
El procedimiento es de manual: un par de ladrones entran en el comercio, escudriñan los objetivos, se apoderan de artículos al descuido y un compinche, el tercero del grupo, espera afuera, en tareas de vigilancia y aguardando la recepción del género. Esa fue la estratagema empleada por una banda de hurtadores que en noviembre del 2015 robaron 690,95 euros en pantalones de una tienda del Centre. Una mujer, integrante del grupo, ha sido condenada a seis meses de prisión y a pagar lo que costaban las prendas: devolvió los pantalones, pero la empresa no pudo venderlos porque no portaban etiqueta y eran de otra temporada.
No es la primera vez que sobre la misma ladrona recae una sentencia condenatoria. De hecho, unos meses antes del robo referido, en junio del 2015, una resolución del juzgado de instrucción número 2 de Terrassa le impuso dos meses de prisión por un hurto en grado de tentativa. Fue ese delito, el de hurto, el que cometió la acusada, de origen rumano, el 30 de noviembre del 2015 en un establecimiento de la calle de los Gavatxons.
Allí acudió con dos hombres. Uno entró con ella y el otro esperó en los aledaños del local.
La pareja encargada de perpetrar la sustracción agarró unos pantalones, luego otros y otros, hasta que se hizo con un botín de ocho prendas. Consiguieron sacarlas del comercio y se las entregaron al tercer implicado.
Los artículos volaron (no muy lejos, parece), pero la ladrona fue identificada e imputada junto a otro sujeto que salió indemne del asunto. El juzgado de lo penal número 3 de Terrassa dictó una sentencia condenando a la mujer a seis meses de prisión por un delito de hurto (con la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño), al tiempo que absolvía al otro implicado.
La ropa sustraída no entró en el mercado negro de inmediato, por lo que se pudo comprobar. La encausada devolvió los pantalones durante la instrucción del proceso. Su defensa solicitó que la circunstancia atenuante de reparación del año, por el retorno de los productos, fuese aplicada como “muy cualificada”, lo que redundaría en un descenso de la pena.
El letrado afirmó que las prendas estaban en perfecto estado y aptas para la venta, por lo que no había lugar al pago de indemnización, pero la Audiencia Provincial, en la resolución del recurso presentado por la acusada, afirma que no es así: los pantalones carecían de etiquetas, por lo que la empresa optó por no ponerlos de nuevo a la venta ante la duda sobre si los artículos habían sido usados. Además, según un responsable del negocio, las piezas eran de otra temporada y no las hubieran podido comercializar. La empresa es “de notorio renombre” y produce prendas “de diseño especial y precio elevado, por lo que ha de respetarse su decisión de no poner a la venta prendas de una temporada anterior”, dice el tribunal.
Así las cosas, la procesada ve ratificada la condena a seis meses de prisión y debe pagar 690,95 euros al comercio porque devolvió los pantalones robados pero no reparó del todo la pérdida que generó su acto de latrocinio.