Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona abre la vía al impago de la plusvalía incluso cuando ha habido un incremento del valor del inmueble. El fallo da la razón a un contribuyente de la capital catalana que llevó el impuesto a los tribunales, que acaban de darle la razón.
La jueza entiende que se produce un vacío normativo puesto que el Gobierno no ha reformado la ley de haciendas locales, tal como le ha pedido el Tribunal Constitucional en sentencia de mayo de 2017, en la que se anuló el tributo en los casos en que no hay incremento de valor del inmueble. El TC suspendió la plusvalía sin ganancia y encargó al Gobierno que reformara la ley de haciendas locales y fijara un nuevo método de cálculo para las plusvalía de los inmuebles que sí han ganado valor, al entender que el vigente hasta ahora es injusto e inconstitucional.
La sentencia del Contencioso contra el Ayuntamiento de Barcelona sostiene que sin una regulación que detalle cómo debe liquidarse el impuesto en este momento, cualquier liquidación debe ser anulada.
Las diputaciones forales de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava se han adelantado al problema y ya han legislado. Entre marzo y junio de 2017 reformaron la plusvalía tras las primeras sentencias que anulaban el impuesto.
Terrassa seguirá cobrándola
En Terrassa, el Ayuntamiento afirma que de momento seguirá girando al cobro las plusvalías. En el caso que el inmueble no haya aumentado su valor en el momento de la venta, la administración ofrece al contribuyente la posibilidad de presentar una solicitud de suspensión del pago "hasta que la reforma de la ley acabe de determinar en qué casos se puede cobrar este impuesto".
El gobierno municipal no contempla la opción "de que desaparezca totalmente la plusvalía", al entender que la sentencia del TC se refiere exclusivamente a los casos en que no ha habido incremento de valor.
Para los casos en que sí se ha revalorizado, la administración local recuerda que "cada juzgado hace su interpretación". De hecho, tras la sentencia del TC ha habido fallos que dan la razón a los contribuyentes y otros a favor de los ayuntamientos.
La sentencia del contencioso número 2 de Barcelona sigue el posicionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que va más allá del fallo del Tribunal Constitucional y entiende que la plusvalía no debe pagarse en ningún caso hasta que el legislador modifique la ley. El Ayuntamiento de Terrassa discrepa de esa posición y ha recurrido ante el Tribunal Supremo el pronunciamiento del TSJC que, puntualiza, "no es definitivo".
A la espera de que el gobierno apruebe la nueva ley de las haciendas locales y fije nuevos criterios de cálculo para la plusvalía, el Ayuntamiento de Terrassa seguirá girando los recibos y ofreciendo la posibilidad de reclamar la suspensión
del pago. La posición de los municipios no es unánime. Barcelona. por ejemplo, ha anunciado que no cobrará las plusvalías en los casos en que el valor del terreno no aumente.
En Terrassa, los contribuyentes ya han empezado a reclamar la suspensión del pago. Concretamente durante 2017 se tramitaron solicitudes por valor de 1,2 millones de euros. El importe corresponde a recibos que no se han llegado a pagar y también a los que se pagaron antes de la sentencia del
TC y de los cuales los contribuyentes han solicitado devolución. La previsión para el ejercicio 2018 es que se pretenden reclamaciones por valor de 700.000 euros.
Tras la sentencia del TC, el municipalismo se ha movilizado ante la posibilidad de perder uno de sus principales ingresos si se suprime parcial o totalmente la plusvalía. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha apremiado al Gobierno central a reformar la plusvalía y articular mecanismos de compensación a los municipios. Éstos rechazan un nuevo varapalo para las haciendas locales, después de que el ministro de Cristóbal Montoro siga dando largas a la flexibilización de la regla del gasto, que oprime las arcas municipales incluso cuando tienen superávit, como es el caso del Ayuntamiento de Terrassa.
La jueza del contencioso número 2 de Barcelona entiende que sin marco legal, la plusvalía no debe girarse al cobro. La Diputació de Barcelona le pidió que suspendiera el impuesto hasta que hubiera nueva regulación, pero la magistrada ha optado por darle la razón al contribuyente y anular el tributo.
La juez recuerda que la suspensión no está prevista ni en la Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y se acoge al criterio del TSJC en el sentido de que no compete a los tribunales fijar los criterios de valoración.
En el ejercicio 2017, los contribuyentes formularon reclamaciones en Terrassa por valor de 1,2 millones de euros. Se espera que en 2018 la cifra ascienda a 700 mil euros