La defensa del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras ha vuelto a pedir al Tribunal Supremo que le permita salir de prisión para acudir a los plenos del Parlament, alegando que todos los diputados tienen “el deber de asistir” a los mismos y que “su voto es indelegable”.
Así lo mantiene Andreu Van den Eynde, abogado de Junqueras, en el recurso que ha presentado hoy ante la sala del Tribunal Supremo, después de que el pasado viernes, día 12, el juez que le investiga por rebelión le denegara su petición de salir de la cárcel para asistir a los plenos del Parlament y abriera la puerta a que la Mesa arbitrara una solución para que pudiera delegar su voto.
Precisamente, Junqueras ha recurrido esa decisión ante el Supremo, después de que el Parlament haya elegido como presidente a Ramon Torrent, con el voto delegado de los tres diputados de JxCAT y ERC encarcelados, y de que los parlamentarios que se encuentran en Bruselas hayan solicitado hacerlo también para la sesión de investidura del presidente de la Generalitat.
El recurso invoca el reglamento del Parlament, que establece que los diputados “deben asistir a los debates y votaciones del pleno” y que su figura “es insustituible tanto formal y funcionalmente como respecto al derecho fundamental del que la función legislativa es vehículo: la representación popular”.
“Su voto es indelegable. Un diputado electo ha de poder emitir su voto y, por tanto, participar en el plenario”, añade el recurso, que advierte: “no hacerlo modificaría la aritmética parlamentaria y alteraría la voluntad popular que se expresa a través de sus representantes en las cámaras legislativas”.
Para la defensa de Junqueras, al declarar su incapacidad legal para acudir a los plenos del Parlament, el juez resuelve “de forma errónea” el “conflicto de intereses” entre el derecho a la participación política y la prisión preventiva.
Según el abogado, la sugerencia de delegación de voto que hace Llarena “parte de una interpretación ajena al sentido gramatical de la norma parlamentaria, ajena a los precedentes, contraria a la filosofía que inspira el precepto reglamentario” y, además, “efectuada por un órgano de otro poder del Estado distinto al legislativo”.
Van den Eynde insiste en que el derecho de participación política implica la intervención en los “debates, la discusión parlamentaria, la interpelación directa al gobierno”, así como la emisión del voto y la “configuración de la voluntad popular genuina, que es la que representa el concreto diputado”.
“El problema no estriba tanto en la existencia de fórmulas interpretativas novedosas cuanto al hecho de que tales interpretaciones se efectúan para limitar un derecho fundamental” que, según el abogado de Junqueras, está reconocido por ley orgánica, por la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y “otros instrumentos internacionales que fundamentan los principios de la democracia”.
El letrado sostiene que la decisión de denegar la excarcelación de Junqueras para los plenos tiene como efecto “la distorsión de la institución parlamentaria” y compara la salida de prisión del exvicepresidente con la salida de prisión de un preso para acudir al hospital o “al funeral de un pariente próximo”.
En relación con el argumento de Llarena de que hay riesgo de reiteración delictiva si Junqueras sale de prisión por haber impulsado multitudinarias manifestaciones, el recurso argumenta que “si una movilización popular no permite cercenar los derechos políticos de alguien en libertad provisional, a quien se puede apoyar públicamente de forma masiva, no tendría que hacerlo tampoco para alguien en prisión provisional”.
La defensa de Junqueras se remite en su recurso a la tesis doctoral del propio fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, sobre la inmunidad de los diputados, lo que a su parecer “nos debe hacer reflexionar sobre el especial estatus del representante político y sus relaciones con la jurisdicción penal”.
“La filosofía que inspira la institución de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, como tan acertadamente defiende Sánchez Melgar en la monografía de referencia en la materia, no es otra que la de garantizar al máximo las funciones del representante político y protegerlas, además de la injerencia de otros poderes del Estado, que supondrían un desgaste del sistema democrático”, añade.