Terrassa

Absuelto un hombre acusado de abusos sexuales a su hijastra

Entró a tapar a la menor, de 14 años, la hija de su pareja, pero no le tocó las nalgas. Al menos, no ha quedado probado que pasase lo que dijo el fiscal que pasó, y por lo que el Ministerio Público acusó a un hombre de abusar sexualmente de una adolescente, su hijastra, el retoño de su esposa. Pedía el fiscal una pena de tres años y seis meses de prisión, pero la Audiencia Provincial ha absuelto al procesado por falta de pruebas.

Eran las 10.40 de la noche del 1 de diciembre del 2015. Los tres: la pareja y la hija de la mujer estaban en un domicilio de Terrassa en el que residían. Según la sentencia, de la sección 20 de la Audiencia Provincial, aquella noche la mujer pidió a su marido que entrase en la habitación de su hija, a la sazón de 14 años, para taparla.

La menor estaba estaba tumbada en la cama. Dice el tribunal que el hombre tapó a la chica, "sin que haya quedado suficientemente acreditado" que antes de cubrir a la joven le tocara el culo "en forma de caricias" o le apretara las nalgas, como ella narró.

El fiscal afirmó que sí hubo abusos, que el procesado actuó "con ánimo libidinoso y de satisfacción sexual" y toqueteó a la menor. Creyó que estaba dormida, levantó la colcha que la cubría y le tocó el trasero, apretándoselo.

Eso aseguraba el Ministerio Público, que calificó los hechos de abusos sexuales a menor de 16 años y reclamó una pena de tres años y seis meses de prisión, libertad vigilada por un periodo de cinco años y prohibición de aproximación (a menos de mil metros) por el mismo tiempo. Además, fijaba en 2.000 euros la indemnización del reo a la hijastra "por los perjuicios morales y psicológicos sufridos".

Unos pocos segundos
El hombre sostuvo que sólo tapó a la niña, permaneciendo unos pocos segundos en la habitación. La esposa estaba fuera. La menor siempre declaró que oyó a su madre decir al acusado que la tapase y que, al hacerlo, le tocó el culo. El tribunal dirime la contradicción de versiones en una resolución exculpatoria que pone de relieve la declaración de la madre a favor de su marido. La mujer aseguró que su hija no soportaba a su pareja y que poco antes de los hechos le dijo que haría todo lo posible para que lo echaran del país. Ella (la menor) era española y la iban a creer antes de creer al acusado, de origen marroquí. Eso dijo la niña, según las manifestaciones de su propia madre.

Un informe psicológico consideró el relato de la menor "coherente y consistente", preciso y sin divagaciones. No había indicios de fabulación, a tenor de ese informe. Tampoco se detectaron repercusiones emocionales o conductuales de la supuesta agresión.

La sentencia manifiesta que es muy fácil mantener la coherencia y persistencia del relato teniendo en cuenta su falta de complejidad. Fue un acto solo, un tocamiento fugaz. El tribunal considera muy relevante para su fallo la declaración de la madre. Esta dijo que estaba sentada en el sofá cuando propuso a su marido que entrase en el cuarto de la niña a taparla. Y contó que su marido entró en el dormitorio y estuvo allí escasos segundos. La puerta de la habitación estaba abierta. La tenía delante.

Cautela
El testimonio de la menor debe ser examinado "con cautela", señala la sentencia. Los elementos periféricos para corroborar la versión de la adolescente son tan débiles que no permiten confirmar su declaración, según la resolución judicial.

Además, los magistrados aprecian la existencia de contradicciones entre lo explicado por la menor en fase de instrucción judicial y lo que depuso después en el juicio. Durante el proceso de instrucción afirmó que el acusado estuvo en el cuarto "un buen rato" y que levantó la colcha y le tocó el trasero a propósito, mientras que en el plenario señaló que la permanencia del procesado en la habitación duró un momento y que primero la tocó y después la tapó. El tribunal abriga "serias dudas" sobre la realidad de los hechos denunciados.

No se puede asegurar que la menor mienta, pero tampoco que hubiese abusos sexuales, que los hechos ocurriesen tal y como los contó la muchacha. Y en caso de duda razonable, se impone la absolución del acusado.

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