El Gobierno ha analizado el Reglamento del Parlament ante la hipótesis de que Carles Puigdemont, refugiado en Bruselas, quiera presentarse a la investidura vía telemática y ha concluido que no cabe tal posibilidad, que no está contemplada en la norma que regula el funcionamiento de la Cámara.
El Ejecutivo ha realizado un informe sobre la forma de someterse a la investidura y para ello ha estudiado pormenorizadamente varias normativas, especialmente el Reglamento del Parlamento catalán.
Una norma que en su artículo 146.1 exige que el candidato a la Presidencia presente su programa de gobierno y solicite la confianza del pleno.
El propio Reglamento no contempla la posibilidad de una presentación no presencial, que no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación.
Así, el carácter personalísimo de la presencia en cualquier debate se pone de manifiesto, en el caso del Parlamento de Cataluña, en el artículo 4.1 del Reglamento, que establece la obligación de asistencia de los parlamentarios.
Junto a ello, el informe, al que ha tenido acceso Efe, señala que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece además en su artículo 73.2 que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento.
Así las cosas, el candidato a la Presidencia de la Generalitat pretende formar un gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlamento cuando sean requeridos para ello, por lo que no cabe entender -en opinión del Ejecutivo- que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara.
La necesidad de debates presenciales forma parte de la esencia misma del Parlamento como sede institucional de debate y de intercambio de posiciones entre los representantes de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
“Debate e intercambio que requieren de la presencia de sus miembros en un mismo lugar para que se puedan producir con normalidad”, argumenta el estudio.
El debate de investidura, además, tiene una importancia esencial para la legislatura, en la medida en que la ausencia de investidura de un candidato determina la finalización prematura de la legislatura transcurrido el plazo estatutario.
Tanto es así que, según recalca el informe, si los debates parlamentarios deben realizarse presencialmente con carácter general, el de investidura requiere la especial presencia del candidato, que debe expresamente presentar su programa y solicitar la confianza del pleno de acuerdo con el artículo 146.
De hecho, el actual reglamento fue aprobado en 2005, cuando ya existía técnicamente la posibilidad de permitir una presentación no presencial del programa, pero no hace referencia a esa incidencia al indicar que “el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño”, lo que “parece expresamente impedir la intervención frente al pleno de la Cámara que se realice desde cualquier otro sitio” que no sean esos.
De forma excepcional, sí se fija la posibilidad de delegación de voto en otro diputado, pero sólo en supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente justificada.
No se puede delegar el voto en los actos constitucionales y estatutarios, “y la investidura es indudablemente uno de ellos”, que sólo se pueden entender como actos de carácter indelegable y que han de realizarse de forma presencial.
Ese carácter indelegable se pone de manifiesto en el ordenamiento jurídico en el artículo 9 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su apartado segundo: “En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la nación, las Cortes Generales, las presidencias de los Consejo de Gobierno de la comunidades autónomas y las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas”.
Tanto ante el Congreso de los Diputados como en Cataluña y en el resto de las cámaras autonómicas, en España las investiduras se han hecho de forma presencial, lo que permite afirmar, en opinión del Gobierno, que existe una costumbre constitucional y parlamentaria arraigada en ese sentido.
De acuerdo con el informe, si se permitiera una defensa no presencial del programa de Gobierno se estaría poniendo en cuestión la propia existencia del Parlamento como sede física de representación de los ciudadanos de Cataluña.
“Si se permite una investidura telemática, nada impedirá que el resto de los debates (que son de menor importancia para la propia existencia de la legislatura) se puedan realizar sin necesidad de presencia física de sus intervinientes” avisa.
En el caso de que Puigdemont fuera investido desde Bruselas, se plantarían varios problemas sobre el funcionamiento ordinario de la Generalitat y también se obstaculizaría la realización del control parlamentario.