Era Navidad. Faltaban unas horas para Nochebuena, pero una discusión quebró el ambiente navideño aquella madrugada en la calle de La Rasa, en el Centre. La refriega verbal acabó con dos hombres por los suelos y uno de ellos herido por la agresión del otro. Y este ha sido condenado a pagar una multa de 720 euros. Pudo ser más severa la pena, pero el acusado iba borracho y esa circunstancia ha sido atenuante del reproche penal.
La bulla se desencadenó en la calle de La Rasa a eso de las 4.50 de la madrugada del 24 de diciembre del 2016. Un individuo había discutido con una mujer poco antes y le recriminó su responsabilidad en aquella disputa verbal. "Ha sido tu culpa", le afeó. Otro hombre se interpuso entre las dos personas enfrentadas y, como ocurre en muchas ocasiones semejantes, se llevó la peor parte.
Golpe en la cabeza
El implicado en la discusión le arreó un golpe en la cabeza. Ambos cayeron al suelo. El agredido sufrió una herida inciso contusa en la ceja izquierda que precisó una primera asistencia facultativa y puntos de sutura y que dejó a la víctima como secuela una cicatriz lineal. El afectado tardó en curar diez días, de los que cinco fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Sin embargo, el herido no reclamó durante el proceso para que el acusado le pagase indemnización.
Una primera sentencia del juzgado de lo penal número 3 de Terrassa, luego confirmada por la Audiencia Provincial, impuso al procesado una pena de seis meses de multa, con cuota diaria de cuatro euros, por un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de hallarse bajo los efectos del alcohol. Aun así, el acusado presentó un recurso que la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado.
En sus alegaciones, el procesado consideró que las lesiones de la víctima no las causó él: no había quedado probado ese extremo, ni se demostró que él actuase de forma voluntaria para provocar daño.
Se deduce que hubo una pelea en la que el agredido también asestó golpes. El tribunal de apelación tumba el recurso y recuerda que la primera sentencia se basaba en las declaraciones de testigos; de ellas se infería que fue el acusado quien agredió al perjudicado después de que este se interpusiese entre los contendientes en la discusión.