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La Justicia europea sentencia que se le puede exigir licencia de taxi a Uber

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que las autoridades nacionales pueden exigir licencia de taxi a la compañía estadounidense Uber, al considerar que se trata de una empresa de transporte y no de una plataforma digital para poner en contacto a conductores y viajeros.
La sentencia, ante la que no cabe recurso, responde a una cuestión prejudicial cursada por un juzgado de Barcelona a partir de una denuncia por presunta competencia desleal presentada en 2014 por la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.
“El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes'”, según indicó el TJUE en un comunicado.
La máxima instancia administrativa de la UE considera que son los Estados miembros los que deben “regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
La sentencia, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, permite a las autoridades nacionales exigir a Uber licencias por servicios de taxi si lo consideran oportuno, al entender que su actividad debe estar regulada por la normativa comunitaria relativa al transporte y no a los servicios digitales o de otra naturaleza.
El colectivo de taxistas denunciante entiende que Uber Systems Spain incurre en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
La empresa, por su parte, argumenta que no dispone de flota propia de vehículos ni de chóferes en plantilla, por lo que simplemente es una plataforma tecnológica para poner en contacto a usuarios y conductores.
Para pronunciarse, el Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas.
Y el TJUE consideró que “un servicio de intermediación” como el de Uber, dedicado a poner en contacto a través de una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores no profesionales que ofrecen sus propios vehículos para desplazar a personas a cambio de una remuneración está “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte”.
La Justicia europea subrayó que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa “crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
El fallo de la corte de Luxemburgo se alinea con la opinión que ya había expresado el pasado mes de mayo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, cuyo análisis no es vinculante para los magistrados pero suele marcar el sentido de la decisión del tribunal.
Szpunar había interpretado que “los conductores que circulan dentro de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma” sino que esa actividad “únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido”.
El fallo del TJUE no resuelve el litigio y se limita a interpretar la normativa comunitaria para el juzgado nacional, que no obstante deberá resolver el caso “de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia”.

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