Un padre fue acusado de un delito de coacciones: grabó a su hija en rúas de carnaval o en festivales de su colegio. Y la Justicia lo ha eximido de culpa. Lo que hizo, registrar imágenes de su hija en la calle o en actividades lúdicas, no es delito de coacciones.
Ya lo puso de manifiesto una primera sentencia, del juzgado de lo penal 2 de Terrassa, tras el juicio en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en representación de la madre, la expareja del procesado, acusaron al hombre. Esa resolución judicial relató que el reo y la mujer habían mantenido una relación sentimental, y que fruto de su unión había nacido una niña. El vínculo sentimental de la pareja se rompió y la guardia y custodia de la menor pasó a la madre.
El progenitor se acercó varias veces a su hija, es cierto, tanto en la calle como en actividades lúdicas escolares. Y es cierto que algunas veces la grabó, en un recorrido callejero del carnaval o en el festival de fin de curso del cole. Pero esa relación de hechos no constituye un delito de coacciones. Eso indica la sentencia del juzgado de lo penal terrassense y eso corroboró después otra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
A la sección vigésima de ese órgano llegó el recurso de apelación que presentó la madre, y al que se adhirió el representante del Ministerio Fiscal.
El recurso alegaba que la compañera sentimental del acusado había sido condenada por los mismos hechos y que el hombre padecía un trastorno psicológico, llegando a confesar que vivía con una grabadora activada durante las veinticuatro horas del día.
El tribunal confirma la absolución, aunque se limita a argumentar que no puede valorar nuevamente las declaraciones de la denunciante, el acusado y la menor. No se apreciaba que la juez de lo penal hubiese incurrido en un error o una arbitrariedad, por lo que no procede revocar una sentencia absolutoria.