Llegó a sus oídos que la otra mujer había hablado maledicencias de ella y se enfrentó a la supuesta autora de esos comentarios, a su cuñada, y la arañó en la cara. Por eso ha sido condenada como autora de un delito leve de lesiones. La pena: 180 euros de multa.
Los hechos ocurrieron el 28 de febrero del 2017 en Can Jofresa, en un bar. La Justicia, en dos sentencias, considera probado que la mujer agredió a su cuñada, causándole heridas, porque estaba enojada. Y estaba enojada porque, al parecer, "había hablado mal de ella".
La acometió en la cara, aunque las lesiones sólo necesitaron una primera asistencia facultativa. El juzgado de instrucción número 3 de Terrassa enjuició el asunto e impuso a la acusada una pena de treinta días de multa, con cuota diaria de seis euros, y una indemnización de sesenta euros, por un delito leve de lesiones.
La encausada presentó un recurso ante la Audiencia Provincial al considerar que el magistrado había errado al valorar la prueba, pues ella, según su alegación, no había querido lesionar a la otra mujer; sólo forcejeó con la cuñada para evitar que la agrediese.
La Audiencia Provincial de Barcelona asume la convicción a la que llegó el órgano juzgador. Leída la primera sentencia, y escuchada la grabación del juicio, el magistrado atribuyó valor probatorio a la declaración de la denunciante, corroborada por el informe médico que reflejaba unos daños en la cara compatibles con esa versión. La denunciada, según el tribunal, quiso arañar a su cuñada o, al menos, sabía que el resultado lesivo era posible a tenor de su acción.