Tal fue el estupor que invadió a la mujer por aquel tocamiento, que momentos después de huir la debieron atender al ser presa de una crisis de ansiedad. Un tipo había abusado sexualmente de ella en un ascensor de la UPC, en el Campus de Terrassa. Un tipo que ha sido condenado a un año y cinco meses de prisión por aquello.
Eran las diez de la mañana del 6 de octubre del 2016. Según el relato de hechos probados recogido en dos sentencias, la agredida entró en un ascensor de una escuela superior de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), en la calle de Colom. No estaba sola. Justo detrás de ella entró un individuo.
El sujeto aquel se acercó a la víctima en el pequeño habitáculo mientras le soltaba una frase de extraño mensaje: "Yo estoy aquí en Terrassa para protegerte", le espetó. Apenas dicho esto, de manera sorpresiva, tocó a la mujer en la zona genital, por encima de la ropa. La mujer se defendió, empujó al agresor "para que no siguiera tocándola" y salió del ascensor con premura cuando el elevador se detuvo y se abrieron sus puertas.
Alguien dio la voz de alarma y poco después llegó una ambulancia. Los sanitarios atendieron a la víctima debido a la crisis de ansiedad que padeció. El atacante fue identificado y cuatro días después de los hechos, el 10 de octubre, el juzgado de instrucción número 2 de Terrassa le impuso una medida cautelar mientras se tramitaba el procedimiento penal: no podía acercarse a la mujer.
Alejamiento
Una sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Terrassa condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual. La pena: un año y cinco meses de prisión, libertad vigilada durante un año y una orden de alejamiento (de 500 metros) durante un periodo de un año también. La resolución judicial imponía al reo el pago de una indemnización: debía abonar 2.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.
El procesado no negó los hechos. Su defensa no combatió en esencia el relato recogido en la sentencia, pero sí presentó un recurso con dos alegaciones para rebajar la responsabilidad penal. En la primera consideraba que no había existido abuso sexual, sino una falta de vejación injusta leve. En la segunda pedía la aplicación de una circunstancia atenuante: la de drogadicción.
Un motivo y otro han sido desestimados por la Audiencia Provincial, cuya sección sexta comparte "plenamente" el criterio de la juez de Terrassa. Los hechos probados son, en efecto, constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, el artículo que tipifica la conducta de quien realice actos atentatorios "contra la libertad e indemnidad sexual" de otra persona. Según la jurisprudencia, los "abusos por sorpresa", como los tocamientos, están incluidos en ese tipo penal.
Recurso
Los magistrados tumban también el segundo motivo del recurso, pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la simple condición de toxicómano no implica necesariamente la aplicación de un atenuante. No, si no se prueba que las facultades cognitivas o volitivas del acusado estaban alteradas cuando cometió los hechos juzgados. Y en este caso, según la Audiencia Provincial, no está demostrada la relación entre el consumo de drogas por parte del procesado y su conducta aquel día en un ascensor de la universidad. La primera sentencia se confirma.