No percibirá todo lo que reclamó al Ayuntamiento de Terrassa, pero sí una parte. Algo más de 237 euros. El coche de la demandante colisionó contra unos pivotes metálicos en el Centre y la afectada demandó al Consistorio. Una sentencia le ha dado la razón, al menos parcialmente. Dice que la culpa está repartida: la mitad la tuvo la conductora, la otra mitad el Consistorio. Una por meterse en zona no permitida. El otro, porque los bolardos no funcionaban bien.
En el 2014, el coche de la demandante, un Volkswagen Golf, chocó contra los bolardos en la calle de Joan Baptista Galí, junto a la del Pantà. Y resultó con daños, valorados en 573,66 euros. La dueña del vehículo presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, que, como suele ser habitual en estos casos, desestimó la petición. La mujer insistió y tanto ella como su compañía aseguradora interpusieron un recurso que recayó en el juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Barcelona: pedían la estimación de la demanda, la anulación de la resolución desestimatoria dictada por el Ayuntamiento y el reconocimiento del derecho a indemnización.
La demanda consideró que el accidente se debió al mal funcionamiento de un bolardo hidráulico que delimitaba una zona peatonal, pero el gobierno municipal negó ese mal funcionamiento y la relación causa-efecto. La magistrado concluye que los pivotes "no funcionaban adecuadamente" y que por eso el coche sufrió daños.
La sentencia alude a un informe de la Policía Municipal para fundamentar su decisión favorable a la ciudadana recurrente. Y es que, según la magistrado, los agentes locales que acudieron al lugar de los hechos pusieron de relieve "dicho mal funcionamiento". También el informe de una empresa de mantenimiento de la instalación expuso "que el mismo día ya se había producido una incidencia mecánica en el mismo lugar". Aunque se procediese a una reparación, ello no garantizó que los pivotes funcionasen bien al pasar por allí el coche de la demandante, máxime si se tiene en cuenta la comprobación policial posterior.
El examen de la cuestión de fondo favorece a la ciudadana, pero la sentencia no concede a la demandante la totalidad del dinero reclamado: 350 euros que abonó en concepto de franquicia al seguro y 223,66 de pago por la reparación, dinero que fue satisfecho por la compañía. En total, 573,66 euros. Sin embargo, de la factura aportada en el escrito se deduce "que el descuento de la suma de la total reparación se limita a 289,25 euros, por lo que la cantidad reclamada para la propietaria del vehículo no se halla enteramente justificada", añade la resolución judicial.
Acceso prohibido
La cuantía a la que ascienden los daños es de 474,09 euros, en la que se incluyen 289,25 en concepto de franquicia. No hay que olvidar además, según la sentencia, que la conductora del coche "se introdujo en una zona peatonal con acceso prohibido a los vehículos en general, excepto a aquellos especialmente autorizados". No tenía tarjeta o autorización alguna para entrar, "por lo que resulta de aplicación la doctrina de la compensación de culpas, que en el presente caso se cifra en un 50% para la Administración demandada y un 50% para las partes recurrentes". Así las cosas, el Ayuntamiento debe pagar 237,05 euros.
El recurso, pues, ha sido estimado en parte. Los 237,05 euros se los tendrán que repartir la propietaria del automóvil y la compañía, tal y como digan los pactos privados a los que llegaron.