La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha admitido a trámite la denuncia interpuesta el viernes por la Fiscalía por los disturbios ocurridos el 20 y 21 de septiembre en Barcelona, fundamentalmente por el asedio a la Guardia Civil durante la operación policial contra el referéndum ilegal del 1-O.
A cuatro días del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional, Lamela ha asumido en un auto la competencia de la Audiencia Nacional en este caso al entender que el fin último de los disturbios es el de una ruptura de la forma de Gobierno.
Como primera diligencia de investigación, la juez, tal y como pidió la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ha solicitado a la Guardia Civil un atestado que recoja todos los incidentes ocurridos esos días, principalmente ante la sede de la conselleria de Economía a raíz de la detención de los dos más estrechos colaboradores del responsable de ese departamento, Oriol Junqueras.
La denuncia de la Fiscalía, suscrita por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, no iba dirigida contra nadie en concreto, pero mencionaba expresamente a la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y a su presidente, Jordi Sánchez, y al de Òmniun Cultural, Jordi Cuixart, por llamar a la movilización “conscientes de que dificultarían la intervención policial”.
Al asumir la competencia, Lamela explica que el tipo penal de la sedición del artículo 544 del Código Penal exige una conducta colectiva caracterizada por un “alzamiento tumultuario” dirigido a impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes.
Por ello, tal y como acontecieron los hechos, considera que lo ocurrido podría ser constitutivo de ese delito “con carácter provisional” y sería competencia de la Audiencia Nacional en tanto que lo sucedido “puede suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno”, un delito contra una alta institución del Estado, de los que este tribunal es competente.
Si bien la juez reconoce que no todos los delitos de sedición con carácter general son competencia de la Audiencia Nacional, en este caso sí porque lo ocurrido iba dirigido a atentar también contra la forma de Gobierno, “al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
Añade además que en la reforma del Código Penal de 1985 se estableció que los delitos contra la forma de Gobierno fueran competencia de la Audiencia Nacional “estableciendo con ello un marco competencial que no puede entenderse derogado” por haberse modificado nuevamente.
Recuerda que ella misma y otros jueces de instrucción de este tribunal han tramitado denuncias por sedición contra ayuntamientos catalanes por apoyar el proceso independentista, cuya “competencia fue asumida por todos los juzgados y no se planteó cuestión de competencia alguna”, obteniendo incluso el visto bueno de la Sala de lo Penal.
A la luz del relato de la denuncia de la Fiscalía, Lamela ha interpretado que la finalidad última de las movilizaciones tendentes a “impedir por la fuerza la actuación de las autoridades” era la de romper la organización territorial del Estado.
El auto de la juez recoge cómo algunos de los congregados frente a la Consejería de Economía “pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil”, impidieron a los agentes abandonar el edificio, procediendo a empujarles y a bloquearles la salida.
Lamela asume así la tesis de la Fiscalía y es que la “finalidad última de estas movilizaciones era conseguir la celebración del referéndum y con ello conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que desarrollan una actuación al margen de las vías legales”.
Al denunciar los hechos, la Fiscalía destacaba que se habían impulsado “movilizaciones generalizadas” “para imponer el referéndum independentista inconstitucional por la fuerza de la intimidación, haciendo saber al Estado su intención y capacidad para actuar, incluso violentamente, ante una eventual oposición”, lo que sería constitutivo del delito de sedición, con penas de 8 a 15 años de cárcel, según los casos.