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La Ley de Transitoriedad contempla una “constitución catalana” pasado un año del 1-O

La Ley de Transitoriedad contempla en su articulado el procedimiento para elaborar mediante participación ciudadana una eventual “constitución catalana”, que Junts pel Sí y la CUP prevén que podría aprobarse en el plazo de un año si ganase el ‘sí’ en el referéndum del 1 de octubre que pretenden celebrar.
Junts pel Sí y la CUP aprobarán en el Parlament antes del referéndum del 1 de octubre la Ley de Transitoriedad, que ha sido presentada hoy y que es la principal de las llamadas “leyes de desconexión”, prevista para, en caso de que ganara el ‘sí’ a la independencia, crear un marco legal alternativo al español.
Dicha proposición de ley apunta que “una vez celebrado el referéndum y en caso de resultado favorable de la opción independentista, la Generalitat activará un proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, para redactar y aprobar la Constitución de la República”.
El proceso constituyente constaría así de tres fases sucesivas: una primera, de proceso participativo; una segunda, de elecciones constituyentes y elaboración de una propuesta de Constitución por parte de una Asamblea Constituyente; y una tercera, de ratificación de la eventual constitución mediante un referéndum.
El proceso participativo tendría lugar, según dicha ley, durante los “seis meses posteriores a la proclamación de los resultados del referéndum” y constaría de un proceso deliberativo a nivel sectorial y territorial y la convocatoria de un “Foro Social Constituyente” formado por representantes de la sociedad y partidos políticos.
Al mismo tiempo, el Govern creará, en ese supuesto, un consejo asesor formado por expertos académicos, catalanes e internacionales, para asesorar en esa fase deliberativa.
Y el Foro Social Constituyente, recogiendo los debates de esa fase, formularía un conjunto de preguntas sobre los principios y cuestiones generales de esa futura ‘constitución’, que deberán ser resueltas por la ciudadanía mediante un proceso de participación, cuyo resultado constituirá un mandato que vincularía políticamente a la futura asamblea constituyente (el Parlament), que los articulará jurídicamente.
Acabado ese proceso participativo, “el presidente de la República disolverá el Parlament y convocará elecciones constituyentes”, del que saldría una “Asamblea Constituyente” que se compondría del mismo número de miembros que el Parlament disuelto.
Esa “Asamblea Constituyente” dispondría de plenos poderes para redactar una propuesta de constitución, que se deberá aprobar por mayoría de 3/5 de los miembros del pleno; en caso de no ser así, será suficiente mayoría absoluta en una segunda votación; y ninguna de las decisiones de la asamblea “serán susceptibles de control, suspensión o impugnación por otro poder, juzgado o tribunal”.
Por último, una vez se aprobase la propuesta de la ‘constitución’, se someterá a referéndum y, de ser ratificada por la ciudadanía, se disolverá la Asamblea Constituyente de forma inmediata y se procederá a convocar elecciones para conformar el nuevo sistema institucional establecido por la nueva constitución.
Aunque Junts pel Sí y la CUP han asegurado no tener plazos exactos fijados, la diputada cupera Gabriela Serra ha explicado en la comparecencia ante los medios que un plazo de un año sería una “aproximación sensata” desde una eventual victoria del sí en el referéndum hasta la aprobación de la constitución y las elecciones posteriores.

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