Terrassa

Condenan a una clínica dental por el fracaso de un tratamiento de implantes

Una clínica dental de Terrassa ha sido condenada a pagar 12.623 euros a un paciente que la culpó de negligencia por el fracaso de su tratamiento. Se le rompieron o fisuraron varias de las piezas dentales que los odontólogos de ese centro le habían implantado; le fueron colocadas prótesis de resina en lugar de las de cerámica que figuraban en el presupuesto y nadie en la clínica le advirtió de que sufría bruxismo, ni de que ese hábito involuntario de presión de los dientes y muelas podía desgastarle piezas. Al tribunal, de la Audiencia Provincial, le parece evidente que el tratamiento odontológico fracasó y la clínica se debe hacer responsable de tal fracaso.

Al paciente le faltaban muchos piezas dentales. En realidad, la sentencia dice que tenía la dentadura "hecha polvo". Corría 2005 y a finales de ese año el hombre y su esposa acudieron a una clínica dental y allí le presupuestaron el proceso, consistente en la exodoncia total de las piezas dentales que le quedaban, posteriormente la colocación de implantes en cada maxilar y, soportadas por estos, además de la instalación de dos prótesis híbridas de cerámica.

Pero resultó que el paciente padecía bruxismo y no lo sabía. El bruxismo es el hábito involuntario, inconsciente, de apretar o friccionar dientes y muelas sin objetivo funcional. El rechinamiento se da sobre todo durante el sueño. Y las piezas recién insertas experimentaron desgaste por esa razón. La empresa odontológica no informó al cliente de que el bruxismo "podía ocasionar el fracaso del tratamiento", ni tampoco le advirtió de que el problema se podía solventar con el uso de una férula de descarga.

Consentimiento
El demandante firmó el documento de consentimiento informado el 21 de noviembre del 2005. Las seis hojas del escrito incluían el diagnóstico, los tratamientos propuestos y el escogido, con el detalle de las operaciones. No contenía ninguna referencia al bruxismo del paciente ni a las consecuencias de ese rechinamiento dental, señala el tribunal.

Claro que siempre se tiene en cuenta una posibilidad de fracasos, entre el 5 y el 10 por ciento; siempre puede caerse algún implante o la prótesis, pero el personal sanitario que atendió al hombre le garantizó que el tratamiento sería "para toda la vida". Eso considera probado la sentencia en base a las declaraciones del demandante y su mujer, que los magistrados valoran como ajustadas. Además, el tribunal descarta por absurdo que el litigante hubiese aceptado pagar más de 30.000 euros de tratamiento si el centro no le hubiera garantizado el éxito "para toda la vida". Ese dinero era una fortuna para él, que ha tenido derecho al acceso a la justicia gratuita con un abogado de oficio.

El 21 de noviembre del 2005 firmó el hombre el consentimiento y al día siguiente empezó el procedimiento odontológico, que acabó más de un año después, a principios del 2007.

¿Qué pasó? En primer lugar, dice la sentencia, que la clínica le puso prótesis de resina en lugar de las híbridas de cerámica que el paciente pretendía y que fueron las presupuestadas. Y le puso las otras "sin informarle del cambio ni rebajar el importe", aunque las piezas de resina acostumbran a ser, según dijo un perito en el litigio, la mitad más baratas.

Más fracturas
El 3 de abril del 2007 se le rompió una pieza dental. El 19 de noviembre de ese año, otra. El 25 de mayo del 2008, otra. Se las repararon o sustituyeron en el mismo centro. Luego sufrió más fracturas y fisuras y el hombre decidió no volver al mismo establecimiento. Un perito judicial documentó la rotura de la prótesis superior y el desajuste de la inferior con una recesión importante de las encías.

Si el demandante pagó 30.828 euros a los dentistas, ¿por qué pidió una indemnización de menos de la mitad, de 12.623,20 euros? Esta segunda cifra corresponde, dice la resolución, al presupuesto que le hizo otra clínica para instalarle veintiocho piezas híbridas de cerámica más dos férulas de descarga rígida.

"Nos parece evidente que ha quedado probado que el tratamiento odontológico fracasó", asegura el tribunal. Al paciente se le rompió la primera pieza cuando el procedimiento aún no había terminado o había acabado hacía muy poco y después se sucedieron los rompimientos.

Cierto es que la obligación del médico, según la jurisprudencia, no es de resultados sino de medios, pero con una excepción: que el profesional haya asegurado al cliente el éxito de su intervención. Si se ha dado ese compromiso, "sí que es responsable del mal resultado obtenido", recalca la resolución judicial. La indemnización reclamada es razonable y adecuada para resarcir al demandante del daño sufrido, agrega la sentencia, que subraya el hecho de que la cantidad solicitada no suponga ni el 50 por ciento de la abonada por el hombre al centro demandado.

La sección 14 de la Audiencia Provincial revoca con su resolución una primera sentencia, dictada en diciembre del 2014, que había desestimado la demanda y absuelto a la clínica.

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