Terrassa

Eximida de agredir a su vecina y también de amenazarla de muerte

Dijo la denunciante que su vecina la amenazó con matarla de una paliza y que la agarró del pelo y le dio un golpe en el brazo. Y la otra parte no negó que se desatase un incidente, uno más en aquella vecindad problemática, pero negó las amenazas y la agresión. Como las versiones eran contradictorias, y no testificó nadie más que decantase la balanza hacia un lado u otro, la denunciada ha sido absuelta.

Estaba acusada de un delito de leve de lesiones y la cosa llegó a juicio, pero el juzgado de instrucción número 3 de Terrassa absolvió a la vecina señalada en la denuncia. Mas la denunciante quiso seguir adelante con el proceso y presentó un recurso de apelación que la Audiencia Provincial ha desestimado.

Los hechos acaecieron en una comunidad de vecinos de Terrassa el 22 de mayo del 2016. Una comunidad, como tantas otras, sacudida cada dos por tres por desavenencias y tensiones.

En busca de un "punchón"
La mujer que denunció la agresión contó que aquel día bajaba con su perro por el ascensor cuando el hijo de su vecina le recriminó aquello (se supone que el hecho de que usase el ascensor con su can) y fue a su domicilio a buscar un "punchón" para agredir al animal. Y añadió que la vecina, la madre del chico, la insultó y le dijo: "te voy a matar de una paliza". La cogió del cabello y le pegó en un brazo, según su testimonio. Había testigos, agregó.

La versión de la otra mujer fue bastante diferente. Sí, admitió, hubo un incidente por el perro, pero no fue su hijo el implicado, sino otro vecino. Y la denunciada negó que agrediera o amenazara a la otra vecina.

La primera sentencia consideró que los hechos no habían quedado probados, pues no se contó con la aportación de ningún otro testigo. Se podía dudar de lo acontecido, dada la mala relación entre las partes, y no se podía descartar que la denuncia obedeciese a móviles de represalia. La denunciante sufrió lesiones, es cierto, con dolor cervical y capsulitis en un dedo. Pero los hechos ocurrieron el 22 de mayo y la herida fue reconocida en el Consorci Sanitari de Terrassa el 23 de mayo. La Audiencia Provincial argumenta que la mujer pudo padecer las lesiones a causa de otro accidente o incidente, debido al tiempo transcurrido entre el altercado y la visita médica. El recurso queda desestimado y la absolución de la vecina, confirmada.

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