Terrassa

El incendio que descubrió una plantación de marihuana en un piso

Olía a quemado. Mucho. “Mamá, he visto humo debajo de una puerta”, contó una niña de 7 años a su madre. Había un incendio en otra vivienda. Llegaron los bomberos, sofocaron el fuego, que se había declarado en una nevera, pero aquello, en lo policial, no había hecho sino comenzar. Unos mossos vieron que la moradora del piso quemado tenía prisa por entrar de nuevo en el domicilio. Fueron tras ella y la vieron trasegando macetas. Eran tiestos de maría. Los policías hallaron más: 73 plantas en total. La chica a la que pillaron en pleno transporte angustioso y otro individuo han sido condenados a un año de prisión. Las demoras en el proceso han reducido la pena.

Ocurrió el 2 de noviembre del 2010 en la carretera de Castellar, en Ègara. Los vecinos del bloque llevaban tres años arrastrando problemas de convivencia con los diversos inquilinos que se turnaban en el dominio del piso. Había destrozos en el edificio, ruidos a horas intempestivas, consumo de drogas. Aquel 2 de noviembre, a la 1,14 de la tarde, los servicios de emergencias recibieron el aviso: se había declarado un incendio en la vivienda en cuestión.

La humareda se esparcía por el bloque y causó intoxicaciones a cuatro personas: una mujer, una niña de 7 años y dos pequeños de 4 y 10 meses, respectivamente. Los bomberos apagaron el fuego en unos veinte minutos. La Policía Municipal informó de que el incendio se había generado en una nevera, si bien la humareda afectó al resto de la vivienda y a otras de la misma finca, y a la escalera comunitaria.

Unos agentes de los Mossos d’Esquadra participaban en el operativo. Antes de que los bomberos diesen el visto bueno para la reocupación del piso, una joven quiso acceder al domicilio, un tercero, con evidente prisa. Los mossos le siguieron los pasos “para preservar su integridad”. Dice la sentencia del juzgado de lo penal número 2 que los agentes oyeron llorar a la joven.

La vieron llevando de un lado a otro unos tiestos. Salió de una habitación para portar las macetas a un cuarto de baño. ¿A qué venía tanta premura por unos tiestos?

Las plantas eran de marihuana, y había unas cuantas más. Los agentes las descubrieron en una habitación acondicionada con el correspondiente material en estos casos de cultivo interior: luz artificial, aparatos de aire acondicionado, medidores de humedad y temperatura. La joven, entonces de 27 años, fue detenida como presunta autora de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, pero las sorpresas policiales no se acabaron con su detención y la requisa de las 73 plantas de cannabis (de un peso neto de mil gramos) halladas en el cuarto. En pleno operativo, los mossos observaron que otro individuo, un hombre de unos 40 años, permanecía agazapado en la calle, detrás de unos arbustos. Según averiguó la policía, era el otro inquilino. También lo arrestaron.

Ambos detenidos pasaron a disposición judicial y salieron del Palacio de Justicia en libertad provisional a la espera de juicio. Se sentaron en el banquillo y el juzgado de lo penal número 2 les impuso sendas penas de un año de prisión y multas de 800 euros. La sentencia dictaminó que los acusados cultivaban plantas de marihuana “mediante un invernadero casero”.

La chica recurrió la sentencia y su defensa adujo que la entrada de los mossos en la vivienda había vulnerado el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona señala que la entrada de los agentes en el piso no fue “caprichosa, arbitraria o carente de justificación”, pues actuaron al creer, con fundamento, que la muchacha corría peligro al adentrarse de manera precipitada en el edificio sin la autorización de los bomberos. La irrupción de los agentes en el domicilio fue, pues, correcta.

Tanto los condenados como un testigo dijeron que otro individuo era el responsable de la vivienda, pero para el tribunal no hay constancia alguna “de en qué época concreta la citada persona habría ocupado el inmueble ni si lo hacía con los acusados o con otras personas”.

La sentencia considera llamativo que los acusados “no hayan sido capaces” de identificar a ese supuesto responsable de las plantas “para proponerle siquiera como testigo”.

Está probado “sin género de dudas” que la pareja de procesados tenía como mínimo “una accesibilidad temporal extensa” a la vivienda “y no meramente circunstancial”. La joven fue quien llamó a la policía “como consecuencia del incendio que ella misma había ocasionado en la vivienda de forma accidental”. Y él, el acusado, era su pareja sentimental y tenía llaves del piso. Y en el piso había fotos suyas. Todo ello determina “una vinculación personal extensa” entre la detenida y el detenido.

Acreditada la relación de los reos con la vivienda, y teniendo en cuenta que el Código Penal no exige que quien cometa el delito sea propietario del inmueble donde se perpetre, se deduce que fueron ellos los que cultivaron la maría descubierta aquel día de noviembre después de un incendio.

Los agentes que corrieron tras la chica la vieron mover plantas de marihuana que transportaba de una habitación al lavabo

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