La mujer entró en un comercio. Como "clientes" sólo estaban allí ella y tres personas, dos mujeres y un varón. Y los tres se acercaron a ella y no se sabé cómo, hubo contacto y el monedero de la clienta desapareció. Ella constató que no tenía el monedero y gritó, y los tres ladrones se marcharon a toda prisa del local. Nada más salir, el delincuente se mudó de camiseta y una de las mujeres ocultó entras las piernas los diez euros que contenía el monedero. La policía los pilló a los tres y los tres han sido condenados a una multa de 240 euros.
El hurto fue uno de tantos que se perpetran en Terrassa, a diario, tanto para sustraer artículos de los establecimientos como para rapiñar carteras, monederos o móviles a clientes. Los hurtadores usan artimañas variopintas para engatusar, despistar, distraer, colapsar. Aquel día del 2016, se introdujeron en un comercio. Los tres sospechosos hicieron lo mismo.
Cuando consideraron llegado el momento del zarpazo, los ladrones se aproximaron en grupo a la víctima, con la que tuvieron un contacto físico. Y el monedero de la mujer voló.
Ella se dio cuenta. No tenía el monedero, y gritó. Algo normal, instintivo, y justo con el grito los tres ladrones abandonaron el establecimiento de modo precipitado.
Coautores
Unos policías, alertados del incidente, localizaron e identificaron a los hurtadores. El varón ya se había cambiado de camiseta, indicio de que pretendía dificultar su reconocimiento. Y una de las mujeres "intentó ocultar a los agentes el dinero que portaba, escondiéndolo entre las piernas". Eso indica la sentencia de la Audiencia Provincial que ha confirmado la condena a los acusados.
Los tres fueron castigados como coautores de un delito leve de hurto a sendas penas de multa de noventa días con cuota diaria de seis euros; 540 euros cada uno. Esa primera sentencia, del juzgado de instrucción número 4 de Terrassa, fue recurrida por los sospechosos, al considerar que de las pruebas no se deducía su implicación en los hechos.
Pues sí se infería. La Audiencia Provincial confirma la resolución del juzgado terrassense y dice que, si bien ningún testigo vio directamente la sustracción, se dan una serie de indicios racionales de la culpabilidad de los encausados. Queda acreditado que en el local sólo se encontraban la víctima y los tres acusados, y que ellos se acercaron a la mujer, que hubo contacto físico y el monedero se perdió. Y está probado también que ella, en cuanto notó la sustracción, gritó, y los sospechosos huyeron a toda prisa. "Tales datos indiciarios encuentran pleno encaje en la hipótesis explicativa de la acusación", afirma el tribunal.
A esa sucesión de indicios se suma otra. Los denunciados se limitaron a negar que hubiesen entrado en el establecimiento, pero tanto la víctima como un testigo afirmaron que sí estaban allí. Otro indicio: el ladrón se cambió de camiseta, "hecho compatible con el designio de dificultar una identificación posterior", añade la sentencia. Y otro: cuando la identificaban los agentes, una de las delincuentes ocultó los diez euros del monedero entre las piernas.
La condena queda confirmada, pero el tribunal rebaja las penas al estimar razonable cuarenta días de multa en lugar de los noventa impuestos en primera instancia. ¿Por qué? La sentencia inicial fundamentó la extensión máxima de pena en estos casos en la actuación coordinada de los ladrones y en "el amplio historial de detenciones policiales por hechos similares". Está claro que eran unos especialistas.
Insostenible
Sin embargo, la Audiencia Provincial cree "insostenible" el segundo argumento, pues el hecho de que la policía hubiera detenido a los sospechosos unas cuantas veces no implica que hubieran cometido delitos, pues no habían sido juzgados por esos hechos.
Según el tribunal, la sentencia del juzgado de Terrassa tampoco valoró la escasa entidad de lo sustraído: diez euros. La resolución del juzgado de instrucción es revocada en parte: sólo en lo referente a la pena de multa impuesta a los hurtadores: cuarenta días en lugar de noventa, 240 euros en lugar de 540.