Aunque trabaje "de paisano", un agente tiene derecho a percibir dinero por vestuario, como otros funcionarios del cuerpo. Un policía nacional de Terrassa lo pidió, tuvo que recurrir a los tribunales para que se le reconociese ese derecho y ha ganado el pleito a Interior.
No es el primero, ni será el último. Son numerosas las sentencias de tribunales de lo contencioso-administrativo que dan la razón a los demandantes en esta peculiar tendencia de litigios entre funcionarios y Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya ha dictado en los últimos años unas cuantas resoluciones estimando las pretensión de los policías. Y ha estimado también el recurso que presentó un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comisaría de Terrassa.
El agente trabajó en la brigada local de policía judicial de Rubí desde agosto del 2005 a diciembre del 2007, y en enero del 2008 se incorporó a la Comisaría egarense, en la calle de Baldrich, para trabajar en la brigada de información.
Desde junio del 2010 hasta justo cuatro años después ejerció funciones de investigador. De "secreta", por lo que prestaba sus servicios policiales "vistiendo ropa de paisano", indica la sentencia. En junio del 2014 presentó la demanda ante la Justicia, agotada ya la vía administrativa en la que, desde diciembre del 2013, había reclamado su derecho a percibir la indemnización por vestuario. Pedía los abonos correspondientes a esos cuatro años (más intereses legales) y los pagos mientras continuase desempeñando esas tareas.
Resolución administrativa
La Dirección General de la Policía desestimó su petición en una resolución administrativa fechada en marzo del 2014. El abogado del Estado, una vez el pleito llegó a los tribunales, se opuso al recurso del policía argumentando que el agente "disfrutaba de entera libertad para elegir su vestuario", dice la sentencia. El letrado manifestó que la percepción de indemnización por vestimenta a policías de paisano estaba limitada; estaba restringida a aquellos funcionarios que, trabajando en la protección a personalidades, debían vestir indumentaria "acorde a la entidad de las situaciones y circunstancias" que las rodeaban y, por tanto, distinta de la usual y ordinaria.
O sea, que podían recibir el dinero para la ropa los policías que debiesen vestir de una manera determinada, aunque sin uniforme, en actividades de protección, pero no aquellos que trabajaban en otras tareas en las que podían elegir la ropa a ponerse.
Un oficio interno de la Policía Nacional, incorporado a los autos judiciales, corroboró que el agente disponía "de absoluta libertad para elegir la ropa, con las restricciones lógicas del necesario decoro".
La razón
Pero el policía tiene razón, según la Justicia. "Este mismo tribunal ya ha dictado numerosas sentencias estimando la pretensión de la demanda, en aquellos casos en que se acredita que el servicio policial se presta, efectivamente, con ropa de paisano", subraya la sentencia, de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo.
Esa doctrina es el principal sustento de la resolución judicial, que se fundamenta asimismo en el artículo 15 del Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre, que regula el uso del uniforme reglamentario; y en el Real Decreto 950/2005, de 29 de junio, que prevé la percepción de indemnizaciones por vestuario. Y habla de órdenes ministeriales; una, de 1989, dice que los uniformes presentarán "las peculiaridades necesarias con relación a determinadas unidades especiales y servicios específicos que así lo requieran".
El recurso es estimado y el tribunal condena al Ministerio del Interior a pagar al demandante la indemnización que le correspondiese a partir de junio del 2010 y hasta febrero del 2015, periodo en el que el policía ejerció sus funciones vistiendo con ropa de calle. Y todo ello, con intereses legales.