Ella, la hija desahuciada, alegó que vivía en la casa propiedad de sus padres en virtud de un contrato de compraventa verbal. No hay pruebas de tal pacto. Lo dijo una sentencia de primera instancia y lo ha ratificado la Audiencia Provincial, que da la razón a los padres e insta a la demandada, como hizo la primera resolución, a abandonar la vivienda. Si no, será desalojada a la fuerza del inmueble que sus padres compraron en junio de 1982.
El litigio entre padres e hija se inició en el 2015 en el juzgado de primera instancia número 4 de Terrassa, que acabó estimando íntegramente la demanda paterna y decidió que había lugar al desahucio por precario de la vivienda, ubicada en una urbanización de la ciudad de Terrassa. La resolución judicial, de julio del 2015, condenó a la demandada a dejar la finca "libre y expedita" y a disposición de sus dueños, "con apercibimiento expreso de lanzamiento (desahucio) el día que por el juzgado se señale, si así no lo hiciere". La hija debía pagar las costas del juicio.
La chica interpuso un recurso de apelación, que no ha llegado a buen término para ella. El recurso planteó las mismas alegaciones expuestas en la primera fase del litigio: la hija argumentó que ocupaba la casa en calidad de propietaria de la misma en virtud de un contrato verbal de compraventa que decía haber suscrito con sus progenitores. Un testigo declaró en su favor y la demandada argumentó también que había ejecutado unas obras en la vivienda con el permiso de sus padres. Asimismo, estimó que los padres podrían haber emprendido acciones legales para extinguir el referido contrato, en lugar de activar una acción de desahucio por precario.
La Justicia quita la razón por segunda vez a la hija. La sección 13 de la Audiencia Provincial recuerda que el llamado desahucio en precario, para ser eficaz, debe sustentarse en dos fundamentos: la posesión real de la finca por parte del demandante (como dueño, como usufructuario o cualquier otro título que dé derecho a usarla) y la condición, por parte del demandado, de la condición de precarista; esto es: la ocupación del inmueble con el permiso del propietario. Y esa autorización no aparece probada en ningún sitio, aduce la Audiencia Provincial.
"No consta acreditado el pretendido contrato de compraventa verbal" que esgrime la hija para legitimar su ocupación, destaca la sentencia. Hay problemas para acreditar un contrato verbal, pues si su existencia y (o) su contenido son negados por alguna de las partes o son objeto de controversia, quien invoca ese contrato es precisamente quien debe probar que existe.
No pagó
"La demandada no ha acreditado la existencia del contrato verbal de compraventa sobre la finca de autos que pretende haber concertado con sus padres", señala el tribunal. Además, ella misma, la hija, reconoció que no había pagado a sus padres la suma en metálico que formaba parte del supuesto precio; alegó que ellos se conformaron con que ella pagase cuando le fuese bien. Eso no parece razonable atendiendo a que presentaron una demanda, dice la sentencia.
La hija argumentó que pactó con sus progenitores que les compraría un apartamento "como contraprestación por la venta", pero aún no lo había adquirido porque ellos aún no le habían dicho dónde querían irse a vivir.
Las obras
Residieron durante un tiempo en una localidad castellonense y la hija, según su testimonio, les pagó el alquiler. Tampoco eso ha quedado objetivado. ¿Y las obras en la casa del pleito paternofilial? El tribunal no considera probado que los pagos de esas reformas "fueran aceptados por los propietarios a título de pago del precio de la compraventa y ni tan siquiera como contraprestación por la utilización de la vivienda".
La ocupación de la finca, añade la resolución, constituye una situación de precario "que debe cesar cuando desaparece la tolerancia de la propiedad", afirma el tribunal. Y sus argumentos jurídicos para desestimar el recurso concluyen subrayando que la demandada no ha probado el título que la legitime para seguir viviendo en la casa.