El gobierno catalán ha aprobado una adaptación de la Llei de Cambres para regular los procesos electorales en estas corporaciones que prevé, entre otros cambios, reducir de tres a dos los mandatos de los presidentes de los entes camerales, salvo casos excepcionales. "En todas las organizaciones democráticas y participativas es lógico que haya una directriz que limite los mandatos de los presidentes", afirman fuentes de la Cambra de Terrassa. El decreto también incluye una disposición transitoria que libra de este límite a aquellas personas que hayan ejercido el cargo durante dos mandatos consecutivos en el momento de la entrada en vigor de la normativa. En estos casos excepcionales, las personas afectadas podrán ser reelegidas para un último mandato consecutivo.
Es el caso de Marià Galí, presidente de la Cambra de Terrassa desde 2006. Reelegido en 2010, actualmente cumple su segundo mandato (prorrogado debido a la entrada en vigor del decreto que eliminaba las cuotas camerales y que abría un proceso de adaptación de estas entidades). Esta modificación, introducida mediante decreto ley, es la antesala del anteproyecto de la Llei de les Cambres Oficials de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Catalunya que el ejecutivo catalán prevé aprobar en pocas semanas. "Siempre hemos estado de acuerdo en que el Gobierno catalán posibilite una nueva ley de cámaras que dará naturaleza a la nueva Cambra General de Catalunya. Pensamos que ésta debe ser más representativa que ejecutiva, y sobre todo que nos la podamos sentir como propia. El valor de la proximidad y del día a día de las empresas lo tenemos las cámaras territoriales y la Cambra de Catalunya debe ser la entidad aglutinadora de una auténtica representación general de las cámaras catalanas y de las empresas que estarán representadas", dice la Cambra.
El nuevo decreto introduce cambios en el régimen electoral de las cámaras en tres aspectos: la composición del pleno de estos organismos, el método para elaborar los censos electorales y la limitación de mandatos de los presidentes. Según la Generalitat de Catalunya, la aprobación de esta normativa permitirá a las cámaras implementar las adaptaciones necesarias en sus censos para poder afrontar el proceso electoral definido por el Gobierno, que se inicia el próximo 1 de octubre.
Hasta sesenta miembros
Así, el nuevo régimen electoral que define el decreto ley establece que los plenos de las cámaras puedan tener entre 10 y 60 miembros designados a través de tres vías. Un mínimo de dos tercios del total serán escogidos mediante sufragio universal de entre representantes de diferentes sectores económicos, mientras que otro 10% corresponde a propuestas, por parte de las organizaciones empresariales más representativas, de personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito de la cámara. El resto de vocales serán representantes de aquellas empresas que adopten un compromiso de aportación económica a la cámara.