El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que la Generalitat de Cataluña presentó contra la Ley que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, al considerar que dicha norma no invade competencias autonómicas.
La competencia autonómica en materia de protección civil encuentra su límite en la vigilancia de la seguridad pública que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado, ha respondido el TC al recurso del ejecutivo catalán.
La Generalitat argumentaba que las facultades de coordinación que ostenta el Estado en materia de protección civil deben limitarse a las emergencias de carácter supra-autonómico, es decir, que afecten a más de una comunidad autónoma.
El tribunal desestima este argumento y señala la necesidad de “la existencia de unas facultades superiores de coordinación e inspección a cargo del Estado cuando está en juego el interés nacional”.
Según la doctrina constitucional, el interés nacional viene determinado, por un lado, “por el alcance y dimensión de la emergencia o por la necesidad de establecer un modelo nacional mínimo” y, por otro, “por las concretas acciones que deban realizarse”.
De este modo, la competencia del Estado puede ser clara tanto en el ámbito de la prevención como en el de la intervención rápida dirigida a socorrer a personas y bienes en situaciones de catástrofe, circunstancias en las que la vinculación entre protección civil y seguridad pública es más patente.
Sin embargo, esa vinculación se difumina “cuando se trate de aquellas acciones de restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada”, como son, por ejemplo, el abastecimiento de agua potable, electricidad, telecomunicaciones, etc.
En cuanto a ese último aspecto de la materia, el pasado año el Tribunal Constitucional aceptó parcialmente un recurso del Govern contra el decreto del 2015 que lo regula. Según el TC, esa dimensión de la reconstrucción no se puede encuadrar en el ámbito de la seguridad pública, como pretendía el Gobierno de Mariano Rajoy.
Pero ahora el Constitucional señala que la facultad de coordinación del Estado entra en juego también cuando resulte necesario fijar “unas directrices comunes de protección civil que hagan posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y Administraciones implicadas y que provean un diseño o modelo nacional mínimo”.
“La necesidad de la referida coordinación -explica la sentencia- es incuestionable en un ámbito, como la protección civil, en el que la concurrencia competencial se proyecta sobre actuaciones directamente relacionadas con la seguridad de personas y bienes”.
Entendida en estos términos, la coordinación “no supone que el Estado invada las competencias autonómicas o municipales, que incluyen la respuesta a las emergencias ordinarias dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma y la dirección de los propios servicios”.
“Antes bien -añade el Tribunal- es perfectamente compatible con el respeto a dichas competencias, puesto que únicamente conlleva la intervención estatal para la fijación de directrices y el establecimiento de mecanismos de colaboración a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de todos los recursos mencionados”.