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El Supremo mantiene la condena a 21 meses de cárcel a Messi por delito fiscal

El Supremo ha confirmado la condena a 21 meses de cárcel por delito fiscal que la Audiencia de Barcelona impuso al futbolista del F.C.Barcelona Lionel Messi, mientras que, aunque condena también a su padre, en este caso rebaja la pena a 15 meses por reparación del daño.
La Sala de lo Penal considera al futbolista Messi (y a su padre) culpables de tres delitos contra la Hacienda Pública por haber defraudado 4,1 millones de euros obtenidos de la explotación de los derechos de imagen del delantero. Los delitos fueron cometidos entre 2007 y 2009 mediante un entramado de sociedades interpuestas.
La rebaja a Jorge Messi, el padre, obedece a que devolvió a Hacienda parte del dinero defraudado. Esta atenuante ya fue aplicada al futbolista por la Audiencia de Barcelona, y ahora el Supremo señala que también debe ser aplicada al padre (castigado como cooperador necesario).
Además de la pena a prisión, la condena incluye multas de 2 millones de euros al futbolista y de 1.395.000 euros a su padre (es decir, rebaja en unos 100.000 euros la multa impuesta por la Audiencia de Barcelona a Jorge Messi).
La sentencia no implicará el ingreso de los Messi en prisión con casi total seguridad, ya que habitualmente el internamiento en la cárcel, cuando se trata de condenas inferiores a los dos años, es suspendido por parte del tribunal que firma la sentencia, mientras no se incurra en otros delitos.
Ahora bien, la última palabra al respecto será de la Audiencia de Barcelona, el tribunal firmante de la sentencia que ha confirmado el Supremo en lo fundamental. El alto tribunal ha remitido hoy la causa a la citada Audiencia.
La leve rebaja del castigo impuesto a Jorge Messi (cuyo recurso acepta parcialmente el alto tribunal) es el único aspecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que modifica el Supremo, aunque su fallo cuestiona que no haya habido acusación contra los asesores fiscales.
En su dictamen, el Supremo responde a las muy diversas cuestiones planteadas por los abogados de los Messi y, así, rechaza su queja respecto a haber sufrido un juicio paralelo en los medios. Este supuesto juicio paralelo no ha influido en el proceso penal, responde el Supremo antes de dudar de que, efectivamente, lo haya habido.
No es seguro que “el tratamiento periodístico fuera ilegítimo (…) y más respecto a actos no precisamente encomiables de quien, por su trascendencia pública (…) merece la adecuada, aunque ponderada, crítica”, dice el tribunal.
Otro de los aspectos que niega el Supremo es que Messi actuara de modo ignorante: “No estamos ante un caso de error invencible en el conocimiento de la norma, sino ante la inteligencia que busca anular las dificultades que el desconocimiento de ésta suponía para lograr el objetivo de burlarla”.
Ya la Audiencia de Barcelona recriminó a Messi que optara por una “ignorancia deliberada” sobre la gestión de sus ingresos por derechos de imagen, creando un entramado societario que no era “claro y nítido”.
A dicho entramado se refiere también el Supremo en respuesta al recurso de Messi, a quien recuerda que ese tipo de estructuras “plasman los más típicos mecanismos de los defraudadores fiscales”.
Crear sujetos pasivos interpuestos entre el defraudador y Hacienda y ubicarlos en países diversos que dificultan el seguimiento del dinero es “un paso más para incrementar el poder de la artimaña”, dice el Supremo.
El fallo se produce con dos votos particulares de magistrados que, aunque están de acuerdo con la condena, defienden que debieron castigarse los tres delitos como uno solo continuado, criterio técnico que en la práctica, en cualquier caso, no hubiera supuesto una variación sustancial de la pena.

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