Primero lo absolvieron en un juicio penal por falta de pruebas. Luego ha ganado en los tribunales el litigio que presentó contra el Ayuntamiento por la multa que le había impuesto: 500 euros. Las infracciones atribuidas al hombre: no evitar la huida de dos perros de su propiedad y no anular el peligro que podrían constituir: supuestamente, se escaparon y mataron cuatro cabras.
El 3 de marzo del 2015, el Ayuntamiento de Terrassa confirmó la imposición de 500 euros de multa a Francisco, propietario de los canes, por las presuntas infracciones. Según la versión municipal, el 25 de marzo del 2014 no había impedido que se le escapasen dos perros y no cumplió uno de los requisitos que condicionan la tenencia de animales domésticos: la ausencia de peligro. Los dos perros atacaron supuestamente a cuatro cabras, matándolas. El dueño de los rumiantes presentó denuncia, por lo que se abrió un juicio de faltas al que finalmente no asistieron ni denunciado ni denunciante. Y claro, el Ministerio Fiscal solicitó la absolución. No se podía probar nada, sólo que se abrieron unas diligencias por una denuncia de una persona que acusaba a otra de que sus canes le habían matado cuatro cabras. No estaba acreditado que fuese así.
Recurso
Sin embargo, una vez absuelto en la vía penal, el dueño de los perros recibió una multa administrativa del Consistorio. Y la recurrió ante un juzgado de lo contencioso administrativo, alegando la vulneración del principio "non bis in idem": un mismo hecho no se puede sancionar más de una vez. La denuncia penal se había saldado con una sentencia absolutoria, por lo que no había lugar a que la vía administrativa sí se resolviese con un castigo. El Ayuntamiento argumentó que no se había vulnerado dicho principio, pues la sentencia penal dejaba claro que la absolución se debió a la incomparecencia de las partes en el juicio. La magistrado no había entrado en el fondo del asunto.
El juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de Barcelona da la razón al recurrente. Habla de los efectos de "cosa juzgada": lo declarado por sentencia firme "constituye una verdad jurídica" y determina "la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema". La resolución alude a la doctrina del Tribunal Constitucional para subrayar que la actuación sancionadora de la Administración está subordinada a la de los tribunales de Justicia, y éstos prevalecen sobre las decisiones administrativas. La Corporación municipal, por tanto, queda vinculada a las resoluciones del orden judicial. Si hay sentencia absolutoria sobre el asunto, cuando se declare que no ha existido un hecho o que no se ha dado la participación del denunciado, el Consistorio debe archivar el procedimiento sancionador abierto.
Costas
En el caso en cuestión, el Ayuntamiento de Terrassa está obligado a respetar los hechos indicados en la sentencia penal. "No habiendo quedado probado que los perros del recurrente se escaparan y mataran a las cabras", la Administración "no podía sancionar por estos hechos". Hacerlo supondría, dice el juzgado, que un mismo asunto exista y a la vez deje de existir para los órganos del Estado.
Francisco ha visto estimado su recurso y la sanción municipal es nula. Y el Ayuntamiento deberá pagar las costas.