El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha dado traslado esta tarde a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, de la sentencia en la que este tribunal inhabilita al diputado de PDeCAT Francesc Homs durante un año y un mes por un delito de desobediencia grave al Constitucional.
Fuentes del alto tribunal han informado de la remisión a la Cámara Baja de esa sentencia, que, al ser firme, supondrá la pérdida de la condición de diputado del parlamentario catalán y le impedirá concurrir a ningún proceso electoral durante ese período de tiempo.
Homs ha sido condenado por desobedecer el mandato del Constitucional de detener los preparativos de la consulta del 9N de 2014, un proceso en el que él participó como conseller de Presidencia de la Generalitat.
El Reglamento del Congreso especifica en su artículo 21.2 que “el diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.
Y en el artículo 22 señala que “el diputado perderá su condición de tal”, entre otras causas, “por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado”.
De ese modo, una vez notificada la sentencia, el Congreso activará los trámites para hacer efectiva la decisión judicial.
La presidenta de la Cámara Baja, Ana Pastor, declaró ayer a Efe que la Mesa actuará “conforme a lo que diga la sentencia del Tribunal Supremo”. “El poder legislativo, la Presidencia y la Mesa del Congreso estarán a lo que digan los tribunales, así lo hemos hecho siempre y así lo haremos”, aseveró.
La sentencia del Supremo conlleva la inhabilitación especial de Homs “para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local”.
Es decir, no sólo tendrá que entregar su acta de diputado, sino que durante los próximos trece meses tampoco podrá concurrir a ningún proceso electoral.
Homs había anunciado un recurso ante el Tribunal Constitucional y que pediría al Supremo que suspenda la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva ese recurso.
A su juicio, la retirada del acta de diputado antes de la resolución de ese recurso tendrá perjuicios “irremediables”.
El único precedente que existe de pérdida de la condición de diputado por inhabilitación judicial es el del exministro de Interior José Barrionuevo.
Barrionuevo perdió su escaño en el Congreso en 1998 al ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por el Tribunal Supremo, que también ordenó su ingreso en prisión para que cumpliera una condena de diez años de cárcel por su participación en la “guerra sucia” contra ETA.