El Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat activó ayer la prohibición de encender fuego en terrenos forestales desde hoy, 15 de marzo, hasta el próximo 15 de octubre. La iniciativa se recoge en el decreto 64/1995, que establece un paquete de medidas para prevenir los incendios forestales.
La norma regula que no se podrá encender fuego bajo ningún pretexto, sea cual sea la finalidad, en todos los terrenos forestales, esten o no poblados de especies arbóreas. La prohibición se aplica también en la franja de 500 metros que rodea las zonas forestales.
Queda prohibida de manera expresa la quema de restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería. Tampoco se podrá prender fuego a los márgenes próximos a las zonas forestales sin una autorización expresa del Departament d’Agricultura.
El decreto prohibe de manera explícita los fuegos recreativos, como barbacoas, y los relacionados con actividades de apicultura. Las personas que programen comidas en el campo sólo podrán realizar fuego en áreas recreativas o de acampada, y en parcelas de las urbanizaciones aunque siempre que se utilicen barbacoas de obra y con matachispas.
El decreto amplia la prohibición a otras actividades que también pueden entrañar riesgo de incendio durante los meses más secos y calurosos del año.
Queda prohibido lanzar objetos encendidos, verter residuos y restos vegetales o industriales que puedan prender o activar las llamas. Tampoco se podrán lanzar coetes, fuegos de artificio y otros artegfactos que contengan fuego.
En lo que llevamos de año se han registrado 67 incendios en Catalunya.