Un individuo -de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales y de 43 años de edad- ha sido condenado a diez años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre su sobrina, vecina de Sant Cugat y que en el momento de los hechos tenía 12 años. Una vez cumplida la pena, durante otros diez años se le impondrán medidas de libertad vigilada y no podrá acercarse a su víctima (ni a su domicilio, ni a cualquier otro lugar donde se encuentre ella) a una distancia no inferior a un kilómetro. El acusado, además, deberá indemnizar a la menor con 30 mil euros por el daño moral causado.
La sentencia ha sido emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tras resolver el recurso interpuesto por la defensa al fallo de la sección vigesimoprimera de la Audiencia de Barcelona, que en su momento condenó al individuo a diez y cuatro años de cárcel respectivamente por dos delitos de abusos sexuales cometidos sobre su sobrina menor (el fiscal solicitaba en su escrito de acusación un total de 18 años de prisión).
La nueva sentencia del Supremo, que anula la anterior, ya no habla de dos delitos de abuso sexual, sino de un delito continuado de abuso sexual, por lo que en este caso la pena de cárcel se establece en diez años.
Los hechos se remontan a los días 3 y 4 de septiembre de 2012 en Sant Cugat. La sentencia deja probado que el primero de esos dos días, el acusado, encontrándose de visita en el domicilio de la víctima, a la postre su sobrina por parte paterna, se metió en la cama con ella aprovechando que se encontraban solos en casa y le palpó los senos por encima de la ropa.
A continuación -relata la sentencia- levantó la parte superior del pijama de la menor y siguió tocándole los pechos, para pasar a lamerlos con la lengua repetidamente. Con el mismo ánimo libidinoso, empezó a acariciarle la vulva y le introdujo de manera repetida un dedo en la cavidad vaginal.
Al día siguiente, aprovechando el imputado que de nuevo se encontraba a solas en la vivienda familiar con su sobrina, volvió a meterse en la cama con ella y empezó a tocarle el pecho por encima de la ropa, si bien en esta ocasión la menor le amenazó con gritar y el agresor desistió en su conducta.
El acusado se encontraba en prisión provisional desde el 9 de mayo de 2013. El caso fue instruido por el juzgado de instrucción número 6 de Rubí.
En la nueva sentencia del Supremo se estima parcialmente el recurso de la defensa al aceptar el delito continuado de abuso sexual (en vez de dos delitos de abuso sexual como estimaba el primer fallo de la Audiencia Provincial) y al excluir la agravante de parentesco ya que “la relación tío-sobrino por consanguinidad no está contemplada en la norma y no puede basar la agravación”, dice la sentencia.
EL DATO
12 años. Era la edad de la menor cuando su tío abusó sexualmente de ella.