La Audiencia Nacional ha condenado hoy a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato a seis años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, al considerarles culpables de apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las tarjetas “black”.
La sentencia, de 259 páginas y de la que ha sido ponente la juez Teresa Palacios, también condena al ex director general de medios de la entidad, Ildefonso Sánchez Barcoj, a dos años y seis meses de prisión como colaborador y cómplice de la “mecánica desarrollada”, en tanto que a los otros 62 le impone penas de entre tres meses y tres años de prisión.
La sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera probado que tanto Blesa como Rato dirigieron una operativa ejecutada por Sánchez Barcoj, quien comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales y autorizaba las ampliaciones.
Por ello, el tribunal considera que el papel de éste no se limitó a ser un colaborador en el delito continuado de apropiación indebida, sino que también fue cómplice en tanto que dio “cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios”.
En su relato, la sala se remonta a 1988, para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó “dignificar” las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta que vendría a complementar las dietas que recibían.
Con esa visa se habilitaba disponer, dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación de la entidad; sin embargo, una vez que Blesa llegó al frente “propició” que a los consejeros e integrantes de la comisión de control se les facilitase una tarjeta sin justificar el gasto.
De este modo, “viabilizó una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta”, que llegó a ser ampliada en plenos periodos de “fiestas o vacaciones”, lo que demuestra el “uso particular” contra el patrimonio de la caja.
Sobre el régimen fiscal de estas tarjetas, la sentencia considera acreditado que el montante del que disponían los usuarios no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes facilitado por Caja Madrid cada año.
En este sentido, asegura que los ahora condenados conocían la previsión legal y estatutaria, y después de comprobar que la tarjeta corporativa no obedecía a ello “les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de la caja”, una “merma” propiciada por el propio Blesa.
En cuanto al empleo de los plásticos en la época de Bankia, los magistrados consideran que Rato “mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos”; así pues, relatan, desde junio de 2011 a mayo de 2012, el exministro “extendió la práctica” tanto a su favor como al de Sánchez Barcoj y al de José Manuel Fernández Norniella, condenado este último a un año de prisión.
Una estrategia con la que Rato compensó las limitaciones legales en materia de retribución recogida en el “decreto Guindos”, para el saneamiento del sector financiero, especialmente en una entidad que contó con apoyo público.
Tanto a él como a Blesa, el tribunal les considera “actores” en tanto que ellos mismos podían haber acordado suprimir esa operativa; ambos tendrán que responder “de forma solidaria” a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, en torno a 12 millones de euros.