La infanta Cristina “desconocía” la existencia de “ilícitos penales” (delito fiscal y malversación) por parte de su marido, Iñaki Urdangarin, y no participó en su ejecución, según la sentencia del caso Nóos que se ha notificado hoy.
El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma asegura en la sentencia que “no ha resultado acreditada” la participación de doña Cristina en “la ocultación del hecho imponible relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IFPF) por el que venía obligado su esposo, correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008”.
Las juezas precisan que, a pesar de que la infanta desconociera los delitos, el dinero ingresado en las cuentas de Aizoon (la empresa que la infanta compartía con su marido al 50 %) “ocultado y sustraído a la correspondiente tributación, y, la cantidad malversada” procedente del reparto de beneficios acordado por Urdangarin y Torres, se incorporó a su patrimonio “desde que fue ingresado en cuentas corrientes de las que gozaba de plena disponibilidad”.
Según el tribunal, mediante su tarjeta de crédito asociada a las cuentas corrientes de Aizoon, la infanta cargó gastos familiares y se benefició de las cantidades ingresadas por un total de 265.088,42 euros, cuantía de la que ha sido considerada corresponsable a título lucrativo con Urdangarin.
La hermana del Rey consignó en diciembre de 2014, la cantidad de 587.413,58 euros, en concepto de responsabilidad civil.
Las juezas llegan a estas conclusiones partiendo del hecho de que Urdangarin y Torres decidieron en 2002 dedicarse juntos a actividades empresariales relacionadas con la consultoría y el diseño y organización de eventos.
Según recogen los hechos probados de la sentencia de 741 páginas difundida hoy, acordaron que Torres diseñaría los proyectos y asumiría tareas de dirección de la estructura y los recursos humanos y materiales, y Urdangarin se ceñiría al ámbito institucional y comercial, “proporcionando los contactos necesarios que, al más alto nivel institucional, su privilegiado posicionamiento le procuraba”.
Adquirieron la empresa Nóos Consultoría Estratégica y la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada.
Además, para ejecutar los proyectos convenidos operaron con terceros proveedores y a través de empresas que su propiedad.
Urdangarin se sirvió de Aizoon (creada en 2003 al 50 % con su esposa) y Torres de Shiriaimasu, Intuit Strategy Innovation Lab, Virtual Strategies y De Goes Center for Stakeholder Management.
Esas mercantiles propiedad de ambos socios emitieron 425 facturas contra el Instituto Nóos y Nóos Consultoría.
Urdangarin cobró a través de Aizoon 837.683 euros y Torres con sus empresas 838.566 euros.
Aunque Urdangarin abandonó formalmente Nóos en 2006, “continuó colaborando tanto en los proyectos en curso contratados con las instituciones públicas como en los nuevos que fueron diseñados”, aseguran las juezas, que consideran que además tuvo “una activa participación” en los nuevos proyectos ligados a la Fundación Deporte Cultura e Integración Social (FDCIS).
El tribunal destaca “el pleno y absoluto control” que ejercieron Urdangarin y Torres sobre todas las empresas del entramado y los considera responsables del beneficio económico generado, por lo que señala que deben imputarse “los rendimientos obtenidos por el conglomerado Nóos a Diego Torres y a Ignacio Urdangarin como personas físicas”.
La sala cifra la cuota defraudada por Urdangarin por el IRPF de 2007 en 129.739 euros y por 2008 en 126.537 euros. En cuanto a Torres, asciende en 2007 a 344.768 euros y en 2008 a una cantidad inferior a los 120.000 euros que determinan la existencia de delito.
El tribunal considera que no ha resultado acreditada la participación de la infanta Cristina en el fraude fiscal de su esposo, ni de Ana María Tejeiro en el del suyo.
Ambas son consideradas partícipes a título lucrativo: doña Cristina por importe de 265.088 euros, y Tejeiro por 344.934 euros.