Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los detuvieron en la carretera de Castellar. Inspeccionaron sus coches y se incautaron de casi veinte kilos de hachís y 996 gramos de cocaína. Una sentencia condenó a los dos detenidos, de origen marroquí, a seis años y un día de prisión y a sendas multas de 171.000 euros. Pero el Tribunal Supremo ha acabado rebajando la pena de cárcel a uno de los acusados al considerar injusto que se le castigase no sólo por lo que llevaba él, sino por lo que transportaba también el otro acusado.
6 de noviembre del 2014, 10.15 de la noche, carretera de Castellar. Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía ven pasar uno de los coches a alta velocidad y con una luz fundida. Consultan con su central de comunicaciones los datos del vehículo y tienen conocimiento de que su titular tiene prohibido pisar territorio español, por lo que deciden seguir el automóvil.
Los policías nacionales observan que el coche se detiene. Su conductor se reúne con otro individuo, que esperaba junto a otro coche, de la misma marca y modelo del anterior. Los dos sujetos caminan hacia el segundo vehículo. Los agentes no tardarán en saber que los turismos van cargados de drogas.
Paquetes con tabletas
Los policías se identifican como tales. Otros tres funcionarios acuden en su apoyo. Registran los turismos. Según la Justicia, en uno de ellos, el conducido por el procesado al que se le ha rebajado la pena, encuentran veintiocho paquetes con 203 tabletas de hachís, 19.114 gramos. En el otro, manejado por el segundo sospechoso, hallan siete tabletas con un peso de 672 gramos de hachís, una bellota de 4,7 gramos de la misma sustancia, 99,4 gramos más de lo mismo y una tableta que contenía 996,5 gramos de cocaína, con una pureza cercana al 82 por ciento. A ese segundo conductor le confiscan también 99,4 gramos que portaba encima, 1.720 euros en billetes fraccionados y las llaves de un tercer coche que estaba aparcado cerca del lugar donde intervino la policía "y que también era utilizado para su actividad ilícita".
Todo ello consideró probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a los dos procesados por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas. Pero los acusados presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo, que ha validado el relato de hechos probados de esa primera resolución, pero discute los fundamentos jurídicos para concluir con la disminución de la pena de prisión a uno de los reos.
La defensa de este hombre alegó que su cliente no debía ser considerado responsable de la droga transportada por el otro acusado, pues no conocía lo que aquél llevaba y el encuentro entre ellos fue casual. El Tribunal Supremo dice que la Audiencia Provincial razonó "perfectamente" que ambos acusados eran conocedores de la droga que cada uno transportaba, pero deja un "vacío argumental insostenible" en cuanto al "acuerdo de voluntades en el transporte".
La primera sentencia señaló que los acusados "actuaban de acuerdo", de manera coordinada, "transportando la sustancia hasta el lugar de la detención, donde tenían un tercer vehículo cuyas llaves les fueron intervenidas". Pero esa afirmación, apunta el Supremo, no se sustenta en ninguna prueba respecto del acusado beneficiado por la rebaja, pues a este acusado no se le intervino ninguna llave del tercer coche.
Ese recurrente, pues, "deberá ser condenado por las cantidades transportadas por él". Cada procesado tiene que responder por las sustancias que llevaba. En el caso de uno, cocaína y hachís. En el caso del otro, sólo hachís, lo que reduce la pena porque esa droga es considerada perteneciente a la modalidad de estupefacientes "que no causan grave daño a la salud".
Así, al sospechoso se le imponen tres años y siete meses de prisión y multa de 110.000 euros. La revisión del asunto beneficia también al otro acusado, si bien sólo en lo tocante a la multa impuesta. La pena de prisión no se modifica (se mantienen los seis años y un día de prisión), pero la sanción económica, relacionada con la cantidad de droga aprehendida, se reduce y queda concretada en 62.000 euros.