La Audiencia de Barcelona ha condenado a diez años y medio de cárcel a Rogelio Rengel, exadministrador de los bienes de Luis del Olmo, por apropiarse de más de 14 millones de euros de las empresas del periodista entre los años 2005 y 2011, enmascarando las salidas de dinero como inversiones.
En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia condena a Rengel por un delito continuado de apropiación indebida y otro societario de falsificación de cuentas y le obliga a indemnizar a las sociedades de Luis del Olmo con los 14,3 millones de euros que presuntamente desvió de sus cuentas.
La sala cree probado que el acusado aprovechó la “profunda relación de amistad” que mantenía con Luis del Olmo, su esposa e hijos, para desviar fondos de sus sociedades, haciendo constar las salidas de dinero en la contabilidad de las mismas como “inversiones que a la práctica no se realizaron”.
Según sostiene la sentencia, Del Olmo y su esposa encomendaron al procesado que les administrara las sociedades que el periodista había creado para gestionar sus ingresos -Producciones Lumer y Sociedad Profesional de Periodismo-, por lo que Rengel asumió en exclusiva la contabilidad de las mismas.
Como mínimo desde el año 2005, añade el tribunal, Rengel empezó a desviar fondos de ambas sociedades, unas salidas de dinero que enmascaró como inversiones, hasta que en agosto de 2011 se descubrió el desfalco, según la sentencia.
Además de a la familia Del Olmo, la Audiencia de Barcelona ha considerado probado que Rogelio Rengel se hizo con otros 176.752 euros en total de cantidades pertenecientes a otros familiares y amigos suyos, con la excusa de que iba a destinarlos a inversiones.
La sala, que absuelve al procesado del delito de alzamiento de bienes por el que se le acusaba, obliga también a Rengel a devolver a las sociedades de Luis del Olmo los 14,3 millones de euros que desvió y a pagar sendas multas por un montante total de 7.500 euros.
El tribunal descarta aplicar la agravante de abuso de confianza al procesado, al entender que “resulta imperdonable” que Luis del Olmo no estableciera “unos mínimos controles” de sus bienes, lo que en opinión de la sala supone una “dejación” que le impide endurecer la pena al procesado.
Tampoco acepta la sala la atenuante de confesión en el procesado porque, a su parecer, no ha asumido la totalidad de los hechos ilícitos de que se le acusaba y porque no consta que las cartas que escribió reconociendo parte de los hechos fueran finalmente enviadas.
Según la Audiencia, el acusado escribió esas cartas y seguidamente ingirió medicamentos con el propósito aparente de suicidarse, por lo que nunca habrían llegado a su destino si no hubiera fracasado en su propósito por la intervención de terceras personas.
La atenuante de reparación del daño también ha sido descartada por la Audiencia, dado que una vez encausado puso a disposición de la justicia unos bienes que el tribunal considera escasos -37.172 euros- en comparación con la suma total defraudada.