El Ayuntamiento de Terrassa está a punto de convertirse nuevamente en pionero en la aplicación de la legislación vigente en relación al complejo asunto de la vivienda. Se trata de expropiar viviendas vacías de grandes tenedores al amparo del artículo 15 de la Ley 4/2016 aprobada el año pasado por la Generalitat. Se da la circunstancia de que esa norma se promulgó en sustitución de la 24/2015, suspendida por el Tribunal constitucional en esa pugna impugnadora que mantiene el Gobierno del Partido Popular con las leyes del Parlament de Catalunya, una actitud, por otra parte, que no se da en otras comunidades autónomas.
En cualquier caso, se da la circunstancia de que existe una nueva ley en Catalunya que permite la expropiación temporal de viviendas vacías que cumplan una serie de requisitos tasados. Podría decirse que es una norma redactada “contra” los bancos que tengan viviendas vacías y que por tanto no les dan el uso social para el que están construidas. Al margen del debate político y jurídico que ese texto pueda generar, lo que resulta claro es que las leyes están hechas para cumplirlas y especialmente para aplicarlas. Lo que resulta extraño es que la aplicación de este tipo de normativas no hayan sido invocadas por más ayuntamientos. Hubo un buen número de ellos que se interesaron cuando el de Terrassa decidió abrir expedientes sancionadores contra los bancos con viviendas vacías, pero su aplicación se ha hecho muy tímidamente y en municipios contados. El de Barcelona, por ejemplo, ha iniciado hace poco los expedientes y ha aparecido como el gran adalid de la defensa de la vivienda social cuando en Terrassa, también con mucha prudencia, se lleva haciendo desde el anterior mandato.
En cualquier caso, la aplicación de esta ley genera ciertas dudas, en primer lugar por si también será objeto de recurso de inconstitucionalidad o no y qué ocurriría en caso afirmativo. La segunda duda se centra en el coste de la expropiación, que resulta poco clara en el sentido de que se debe ponderar en función de la determinación de alquileres sociales. En este sentido, no debemos olvidar que las expropiaciones deberán ser financiadas al 50 por ciento entre la Generalitat y los Ayuntamientos y habrá que ver si el coste frena condiciona la apertura de expedientes. Finalmente, se deberá estar pendiente de cuál será la reacción de los grandes tenedores ante las expropiaciones y en qué condiciones revierten una vez cumplidos los plazos.