A un conductor lo denunciaron unos mossos porque dio positivo en una prueba de drogas que le realizaron tras pararlo en un control en la N-150. Había consumido cannabis, según el resultado de la prueba, pero un tribunal ha anulado la resolución del Servei Català de Trànsit porque considera insuficiente la analítica, que no hizo un laboratorio público sino uno privado, y porque la policía no aportó más datos al expediente que el análisis. Trànsit ha sido condenado a pagar las costas del juicio.
El sancionado, luego eximido de culpa, conducía un vehículo por la N-150, en dirección a Terrassa, el 29 de marzo del 2014. A eso de la 1.15 de la madrugada lo pararon unos mossos en un control. En la prueba de alcoholemia el conductor dio negativo. En la de consumo de drogas, no. El resultado fue positivo en cannabis.
¿Cuánto cannabis había consumido? ¿Qué síntomas afloraron? La respuesta a ambas preguntas es "se desconoce", a tenor de lo manifestado por el juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Barcelona que vio el recurso interpuesto por el conductor contra la resolución sancionadora, dictada el 6 de octubre del 2014. Él argumentó que no conducía bajo los efectos de ninguna droga y que se habían incumplido las pruebas legalmente determinadas para la detección de sustancias.
No es un informe oficial
En las alcoholemias el resultado es mesurable y, dependiendo de la tasa, el denunciado se expone a un expediente administrativo o a uno penal. Pero en el caso del consumo de drogas no existe un criterio que discrimine cuándo una conducta es reprochable por lo penal, por lo administrativo o, directamente, no merece reproche alguno.
Eso indica la sentencia, que resalta la necesidad de completar con otros datos el expediente; de aportar algo más que el "mero análisis o la prueba de detección de campo". De referir, por ejemplo, las circunstancias que provocaron la toma de muestras o la apreciación de síntomas. O los resultados de un análisis exhaustivo que fije la clase, cantidad y pureza de la sustancia detectada, sus principios activos y el tiempo transcurrido desde el consumo.
Pero nada de eso había en el expediente, dice la juez. La sanción se fundamentó sólo en un "magro informe" de un laboratorio privado que colaboró con la administración pública. Por tanto, "no se trata de un informe oficial". Y no consta que ese laboratorio privado "esté acreditado para realizar este tipo de análisis con efectos auxiliares de pericias técnicas de carácter público". Tampoco se acreditó que se guardase la cadena de custodia de las muestras salivares.