"No cabe la menor duda de la existencia de una mala praxis asistencial". Con esta firmeza despacha una sentencia la demanda que interpuso una paciente del Hospital de Terrassa por un error diagnóstico durante una operación que le produjo graves lesiones intestinales. La resolución judicial afirma que el Consorci Sanitari de Terrassa y la Generalitat deben pagar, de manera solidaria, conjunta, más de 103.000 euros a la paciente.
La mujer sufría un quiste ovárico con crecimiento progresivo y marcadores tumorales negativos. Según expuso la demanda, la paciente fue intervenida quirúrgicamente el 27 de marzo del 2012. Al día siguiente padeció mareos e hipotensión y luego también fiebre. Se le hizo un TAC abdominal en el que se detectó un neumoperitoneo y líquido libre. Tras una laparotomía, el 29 de marzo ingresó en la UCI. Le dieron el alta el 26 de abril y un año después se le diagnosticó una encefalopatía. La demanda habló de mala praxis, no tanto por la perforación intestinal causada como porque no se comprobó que hubiese más lesiones, como la afectación a vísceras vecinas.
A las pocas horas se produjo una peritonitis que precisó una nueva operación. Se había dado un shock séptico y se observó un edema cerebral. En octubre del 2013, cuando ya se podía considerar que el caso estabe en situación de "estabilidad clínica", el estado de la mujer era "incompatible con la actividad profesional y diaria de la paciente", por lo cual la Seguridad Social determinó su incapacidad permanente en grado total.
Tanto el Servei Català de la Salut como el Consorci Sanitari de Terrassa se opusieron a la demanda. El ente sanitario egarense defendió que la actuación médica fue correcta y negó la relación de causalidad entre la praxis asistencial y los resultados.
La sentencia, del juzgado de lo contencioso administrativo 17 de Barcelona, alude a una prueba pericial de una ginecóloga para concluir que existió "mala praxis asistencial" originada, en esencia, por "un error diagnóstico intraoperatorio de lesión" causada por la actuación médica; y que ese error impidió la inmediata reparación de las lesiones "y produjo una cascada de consecuencias de carácter grave y dañino". Por lo tanto, añade la resolución, "existe responsabilidad patrimonial de la administración" por contravenir las prácticas médicas apropiadas.
La declaración de la doctora perito indicó que no constaba "una comprobación minuciosa y exclusiva en la intervención de laparoscopia (la exploración de la cavidad abdominal) del 27 de marzo del 2012". No constaba que se hubiera llevado a cabo un examen detallado "para descartar una posible lesión en las asas intestinales". La actuación había sido "negligente" al no comprobarse de manera meticulosa "la integridad de los órganos adyacentes a la tumoración".
El diagnóstico durante la operación de la lesión intestinal provocada y su inmediata reparación hubiesen disminuido el riesgo de contaminación y sepsis, y el peligro de que la lesión se extendiese. A las veinticuatro horas del ingreso los síntomas obligaban a a posponer el camino de atención previsto y a mantener "una conducta expectante". Si no mejoraba, había que sospechar "un diagnóstico de lesión intestinal".
Se infravaloró el cuadro
La evolución de las patologías encadenadas, arguyó la doctora, hacía más evidente la detección de una complicación de las lesiones. Además, según el informe pericial que tiene en cuenta el juzgado, se constató una demora de siete horas "para corroborar, mediante técnicas de imagen, el diagnóstico de sospecha de lesión intestinal".
Se infravaloró el cuadro ya presentado por la mujer, "porque ya se había instaurado un shock séptico grave", con hipotensión, inapetencia, somnolencia, fiebre, disminución de leucocitos, desequilibrio electrolítico y alteración de la coagulabilidad. Ya había cuadro de peritonitis y shock séptico. La demora, agregó el informe, obligó a la reintervención urgente. El desenlace pudo deberse a un accidente médico inherente a la cirugía, pero falto revisión, "intensa y cuidadosa", con todos los instrumentos con que se pudiese contar.