Como no queda probado que aquellos "ocupas" fueran realmente los moradores del piso de Bankia "ocupado", la Justicia los ha absuelto.
Agentes de la Policía Municipal identificaron a los dos acusados, un hombre y una mujer, y el banco se presentó como acusación particular en el proceso penal abierto en el 2015 por un supuesto delito leve de usurpación de inmueble.
Llegó el día del juicio, y el juzgado de instrucción número 3 de Terrassa absolvió a la pareja por falta de pruebas. El representante del Ministerio Fiscal no había querido formular acusación, por lo que el proceso continuó porque Bankia no aceptó el fallo absolutorio y recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Y el tribunal de segunda instancia no ha hecho sino confirmar la primera resolución.
Los argumentos exculpatorios: los denunciados fueron identificados como posibles ocupantes del piso, sin que resulte acreditada su permanencia o el tiempo prolongado en dicha ocupación.
No se puede descartar que los encausados fuesen "ocupas" transitorios. Además, no constaba ningún requerimiento notarial del banco a los denunciados para que abandonasen el inmueble, por lo que no queda clara la falta de consentimiento del titular.