Una sentencia de la Audiencia Provincial ha absuelto a un cobrador acusado de amenazar a un moroso, de dar acelerones con el coche detrás del de la víctima, de avisarle con "hacerle daño" si no pagaba lo que debía a su cliente. Otra sentencia lo había condenado en primera instancia a una multa de 360 euros por un delito leve de amenzas, pero la Audiencia revoca esa primera resolución y afirma que no hay pruebas concluyentes contra el acusado, sino dos versiones contradictorias sobre lo sucedido.
Lo sucedido fue un incidente que tuvo lugar en el barrio de Ca n’Aurell el 17 de diciembre del 2015, a las cuatro de la tarde. La sentencia del juzgado de instrucción número 4 de Terrassa, que juzgó el caso, relató que el denunciante conducía su vehículo por la calle de Blasco de Garay cuando vio que un coche blanco, con una rotulación relativa a cobros, se colocaba detrás de su automóvil. Y el conductor de ese automóvil de cobradores daba acelerones para llamar su atención.
El hombre, el deudor presionado, paró su coche para estacionar y en ese momento el otro vehículo se le puso delante. Su conductor bajó y se dirigió al coche del denunciante. Golpeó la ventanilla para que el interpelado bajase también. Así lo hizo el hombre.
Hablaron de lo que tenían que hablar. El cobrador preguntó al deudor si conocía a tal persona, pues venía de su parte porque le había adquirido una deuda de 40.000 euros.
Le iba a pegar si no se avenía a abonar la obligación económica contraída. Como no pagara en veinticuatro horas, le enviaría a otro individuo "con un coche anónimo" y le haría daño, le dijo. Todo eso ocurrió tal cual, según estableció la primera sentencia.
Y pasaron más cosas: el cobrador pidió el teléfono al denunciante y le hizo una llamada perdida. Te llamarán desde ese número para una cita, le comentó. En efecto, quedaron en una calle de Terrassa para saldar cuentas, pero el supuesto moroso no acudió al encuentro.
Ataque de ansiedad
El hombre, el intimidado, quedó en estado de shock y sufrió un ataque de ansiedad. No volvió a saber del cobrador.
El acusado admitió que se había visto con el otro hombre y que hubo un incidente entre ambos, pero negó las amenazas.
¿Qué pasó realmente? No se sabe, viene a decir la Audiencia Provincial de Barcelona al analizar el recurso que presentó el acusado contra la resolución original. El tribunal de apelación resalta que las versiones entre los implicados son contradictorias y afirma que la sentencia condenatoria vulneró el principio de presunción de inocencia del cobrador. "No existe en la causa ningún elemento objetivo, ni subjetivo, que, de forma razonable, permita otorgar más credibilidad a la versión de una u otra parte", subrayan los magistrados. No se conocieron más testigos.
Hay "orfandad probatoria", dice el tribunal antes de revocar la primera sentencia y absolver al condenado del delito leve de amenazas, por el que el juzgado de instrucción terrassense le había impuesto una pena de multa: dos meses a razón de una cuota diaria de seis euros.