El Ayuntamiento de Terrassa anima a los ciudadanos que tengan cláusula suelo en su hipoteca a denunciar esta disposición ante los tribunales. Así lo recoge una nota de prensa difundida por el Consistorio en la que se dan consejos a los egarenses a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) emitida el pasado 21 de diciembre.
La citada resolución considera abusiva tal cláusula, que impide a muchos consumidores beneficiarse de los bajos tipos en que está el euríbor, y reconoce la retroactividad total desde la firma del préstamo. Hasta este momento parecía que prosperaba la tesis del abogado general del TSJUE, que limitaba la retroactividad hasta mayo de 2013, fecha en la que se emitió en España la primera sentencia del Tribunal Supremo contra las cláusulas suelo.
En el comunicado emitido, el Ayuntamiento recuerda que es necesario disponer de sentencia para poder exigir a la entidad financiera el pago de lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo. En este sentido, anima a los consumidores que no dispongan de sentencia a presentar una demanda civil, con carácter individual o colectiva, y a solicitar la aplicación retroactiva. Si no tienen claro los pasos a seguir, el Consistorio les recuerda que pueden dirigirse al servicio municipal de Consumo (carretera de Martorell, 95, 2ª planta) para recibir asesoramiento. Serán los profesionales de Consumo los que informen a los ciudadanos del alcance de la sentencia y les aconsejará sobre la mejor vía para defender sus derechos y recuperar el dinero pagado de más.
Las personas interesadas también tienen la opción de recurrir a un proceso extrajudicial de resolución de conflictos, que es voluntario tanto para los bancos como para los consumidores. En estos casos, la Agència Catalana del Consum es la encargada de contactar con la entidad financiera y, si acepta el proceso, comunicarlo al afectado.
El Ayuntamiento subraya que las personas afectadas por las cláusulas suelo tienen derecho a que se les devuelva el dinero pagado de más, en concepto de intereses, desde el momento de la firma de la hipoteca. Si ya se dispone de sentencia firma en la que se declara el carácter abusivo de este parámetro, habitual en muchos préstamos, la Administración local recuerda que ya se puede exigir el pago directamente a la entidad financiera.