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El Consejo de Estado responsabiliza a Defensa del accidente del Yak-42

Un informe del Consejo de Estado responsabiliza por primera vez al Ministerio de Defensa del accidente del Yak-42 que se produjo en Turquía el 26 de mayo de 2003 y en el que murieron 62 militares españoles que regresaban de una misión en Afganistán.
El dictamen de este órgano asesor, a cuyo contenido a tenido acceso Efe, responde a la petición de 291 familiares de 55 de los fallecidos que reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.
El dictamen se refiere a la existencia de “hechos” anteriores al siniestro que habrían permitido a la administración ponderar el “especial riesgo” que concurría en el transporte contratado para el traslado de las tropas.
“Dicho con otras palabras -señala el documento-, pudieron ser advertidas circunstancias que habrían llevado a la adopción por los órganos competentes de medidas que pudieran haber despejado el riesgo que se corría”.
El dictamen admite, como lo hizo la Audiencia Nacional al archivar definitivamente el procedimiento penal abierto contra seis mandos militares por un delito de imprudencia con resultado de muerte, que la causa del accidente fue el agotamiento y el estrés de los pilotos del Yak-42 y su falta de formación para afrontar situaciones como la que vivieron.
Sin embargo, frente a la tesis de que la responsabilidad del siniestro fue exclusivamente de la agencia de la OTAN con la que Defensa había acordado delegar la gestión de los transportes de tropas, NAMSA, el Consejo de Estado entiende que el procedimiento exigía al Estado la obligación de comprobar e inspeccionar la actividad de sus contratistas, y más en actividades de riesgo.
Según los autores del dictamen, el acuerdo de ventas suscrito con NAMSA no permite suponer una desvinculación total de la administración militar de sus competencias en materia de seguimiento y control de las empresa subcontratada que se encargó del viaje.
Consideran que la Ley de Contratos de la Administración Pública impone a éstas el deber de velar por el cumplimiento de los requisitos aplicables mediante labores de comprobación, verificación, inspección o investigación de las empresas contratadas.
Labores previas que consideran de “especial importancia” cuando la actividad a realizar presenta “riesgos”.
El Consejo de Estado valora, a tenor de los informes aportados en las pruebas judiciales, que la tripulación ucraniana carecía de la preparación y de la formación suficiente para enfrentarse a las dificultades que se le plantearon al tratar de aterrizar en el aeropuerto de Trebisonda, una zona de complicada orografía.
Sin embargo, a diferencia de lo mantenido por la jurisdicción penal, estima que los datos que la administración española aseguró desconocer no sólo eran de “gran trascendencia” sino que exigían la adopción de medidas de supervisión para garantizar el transporte en condiciones de seguridad.
A juicio de este órgano, la larga cadena de subcontrataciones realizada, que permitió reducir el precio inicial del transporte de 149.000 euros a 38.442 dólares estadounidenses, hacía “razonable” pensar en que dicha rebaja afectó también a las condiciones exigidas al contratista.
El informe señala que la administración militar podía conocer esta situación y se apoya en un informe previo de un teniente coronel de Infantería hecho en Kabul en el que advertía de que “se están corriendo graves riesgos” al transportar personal militar en aviones de carga de la antigua URSS, con un mantenimiento que calificaba el autor de “muy dudoso”.
Esta advertencia de posibles consecuencias perjudiciales para la seguridad de las tropas, señala el dictamen, debía haber motivado una actuación previa por parte de las autoridades militares para verificar la situación.
El Consejo de Estado se apoya también en el testimonio de un capitán noruego que pilotó previamente el mismo avión, a cuya finalización puso en conocimiento de sus superiores que había estado “muerto de miedo al volar en aquella chatarra”.
El dictamen descarta, sin embargo, la posibilidad de que los familiares de víctimas que acudieron a la vía civil para ser indemnizados puedan serlo una segunda vez a través de la responsabilidad patrimonial imputada al Estado.
Por otra parte, se hace una breve mención al procedimiento penal que supuso la condena de un médico militar por la identificación errónea y defectuosa de los cadáveres de las víctimas, al señalar que con la indemnización acordada en sentencia “puede tenerse por resarcido el concreto daño moral sufrido por las familias”.

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