Tuvo que ser un mosso quien obligase al sujeto a subirse la cremallera, pues cuando los policías llegaron, alertados de la presencia de un exhibicionista, el tipo se estaba masturbando; en plena calle, sentado en un banco, en presencia de un grupo de niños con edades comprendidas entre los 10 y los 12 años. El exhibicionista debe pagar una multa de 2.160 euros. Ha sido condenado, a pesar de sus recursos ante la Justicia.
Él se limitó a negar su participación en los hechos, sin más, dando una versión que para el tribunal está "huérfana de prueba". Frente a esa negación se situaron las manifestaciones de testigos, una prueba directa, fiable, suficiente para sustentar un fallo condenatorio que ya dispuso el juzgado de lo penal número 1 de Terrassa. Este órgano judicial había abierto el procedimiento en el 2015 y juzgó al acusado; y lo condenó a una pena de doce meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria.
El procesado interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial, acción legal que ha perdido porque el tribunal, de la sección décima, ratifica uno por uno los puntos de la primera sentencia. Afirma que las declaraciones de agentes de los Mossos d’Esquadra y de las monitoras de un casal de menores constituían "pruebas testificales directas" y aptas, por tanto, "para actuar como prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria".
La primera sentencia era "plenamente razonable", pues es lógico alcanzar, como alcanzó la magistrado, la convicción de que el acusado "se estaba masturbando en la vía pública y en presencia de unos menores". Así se concluía de lo dicho "por dos grupos de testigos totalmente diferenciados": los mossos, por un lado, y las monitoras por otro.
En un banco
Uno de los agentes afirmó en el juicio que fue él quien obligó al procesado a subirse la cremallera del pantalón, pues cuando los policías llegaron al lugar el sujeto "se estaba masturbando, sentado en un banco". Otro policía dijo algo similar y las monitoras manifestaron que los niños a los que acompañaban notaron algo anómalo y comenzaron a preguntar qué pasaba, al ver lo que estaba haciendo aquel hombre.
Los testimonios fueron "persistentes, creíbles", según la Audiencia Provincial, mientras que el acusado se limitó a negar los hechos. El Código Penal castiga la conducta "de quien realice actos de exhibicionismo obscenos", destaca la resolución. Y no cabe duda, añade, de que la masturbación "es un acto de claro contenido sexual y además es obsceno" y afecta al bien jurídico a proteger: la indemnidad sexual de los menores. En este caso, agrega la sentencia, la conducta exhibicionista "se desarrolló delante de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 12 años".