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Una juez suspende el protocolo que impide cortar la luz sin un informe social

Una juez de Barcelona ha suspendido cautelarmente el protocolo de la Generalitat que impide a las empresas suministradoras cortar la luz sin un informe previo de los servicios sociales sobre la situación de riesgo de exclusión, al considerar que incluye medidas anuladas por el Tribunal Constitucional (TC).
En un auto, la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Barcelona da la razón a Endesa y acuerda suspender cautelarmente, hasta emitir sentencia, el protocolo que la Agencia Catalana de Consumo acordó para aplicar la Ley de Pobreza Energética de 2015, pese a que varias de sus medidas habían sido anuladas por el Constitucional.
Pese a que la Generalitat ha alegado en el procedimiento que el protocolo no vincula a las suministradoras, la juez advierte de que, “en realidad”, lo que pretende la Generalitat es que “sea de obligado cumplimiento”, de forma que, si las compañías energéticas no lo respetan, “pueden ser objeto de sanción, como así recoge el propio protocolo”.
“Es indudable que el protocolo establece para las empresas la obligación de seguir prestando el servicio mientras los servicios sociales no emitan el informe que acredite que la persona se encuentra o no en una situación de riesgo de exclusión residencial y, en el caso de que así sea, la empresa no puede continuar con el procedimiento para proceder al corte del suministro”, sostiene la juez.
En el auto, la juez concluye que “la imposibilidad de que se corte el suministro establecida por el protocolo supone para las empresas la obligación de mantener el servicio sin percibir del usuario las tarifas legalmente previstas”.
“De ahí -añade- que este coste deberá compensarse para garantizar la sostenibilidad del conjunto del sistema eléctrico, compensación que no está prevista que sea cubierta por la Generalitat ni tampoco por los Ayuntamientos”.
En concreto, la juez pone como ejemplo que el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), acordó en un pleno que el porcentaje de la factura que debe asumir la persona afectada se sitúa en un máximo del 8% de sus ingresos mensuales, el consistorio el 25% y el resto -que puede ser de hasta el 75% si el abonado no tiene ingresos- por la compañía.
Por este motivo, el tribunal alerta que, de aplicarse el protocolo, los demás usuarios, “incluidos los de fuera de Cataluña”, “puedan ver incrementadas sus facturas para evitar un eventual desequilibrio entre ingresos y costes del sistema derivados de la aplicación del protocolo”.
“Sin desconocer la grave situación en que se encuentran las personas en riesgo residencial -alega la juez-, las ayudas que éstas pueden recibir son las que se recogen en los preceptos vigentes de la Ley (sobre Pobreza Energética), así como cualquier otra que la Generalitat establezca, ayudas que se sumarán a las previstas con carácter general por la normativa estatal”.
La juez remarca las similitudes entre algunos de los preceptos fijados en este protocolo con los puntos suspendidos por el Constitucional de la Ley contra la Pobreza Energética.
“Si una norma, con rango de Ley, que contiene previsiones similares a las que se incluyen en el protocolo ha sido suspendida por el TC y esa suspensión se ha mantenido de forma razonada, los criterios tenidos en cuenta por el Alto Tribunal para adoptar esta decisión son perfectamente trasladables al caso que nos ocupa”, razona la magistrada.
En concreto, recuerda que el Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 6 y 7 del artículo 252.4 de la Ley contra la Pobreza Energética, “en el que se establecen obligaciones similares para las compañías suministradoras que las que se recogen en el Protocolo”.
Para la juez, el Protocolo “aporta muchas más sombras que luces” y “supone una quiebra del principio constitucional de seguridad jurídica”, porque establece sanciones para las suministradoras pese a que en su redactado sostiene que no las vincula y únicamente afecta a la Generalitat, los Ayuntamientos y los servicios sociales de intervención.
Por este motivo, además de acordar su suspensión cautelar, también obliga a la Agencia Catalana de Consumo a publicar en su web que el protocolo ha sido suspendido, al menos hasta que se dicte sentencia.

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