Terrassa

Los letrados de Mina defienden la adjudicación directa

Mina Pública se siente "excluida" del proceso participativo para la elección del futuro modelo de gestión del agua en la ciudad y el miércoles convocó a sus juristas para exponer públicamente los argumentos judiciales en los que se sustenta su posición y los pleitos que mantiene con el Ayuntamiento de Terrassa. El contrato de concesión finalizó el pasado 9 de diciembre y desde entonces la compañía gestiona el agua en la ciudad en régimen de prórroga forzosa.

Joaquín Tornos y Joan Perdigó, moderados por el presidente de Mina Marià Galí, desgranaron uno a uno los argumentos que llevan a la empresa a exigir una indemnización de 60 millones de euros al Ayuntamiento en el momento en que concluya la prórroga el contrato, en verano de 2017.

"No podrá pagarlos", dijo Perdigó, que entiende que en ese caso la mejor opción para la ciudad sería que "una nueva sociedad de economía mixta" se haga cargo del servicio "previo procedimiento negociado, sin publicidad. El artículo 283 a y b del ROAS prevé esa posibilidad si no es posible la concurrencia", argumentó el abogado, para quien no lo será ya que el municipio no podría afrontar la liquidación con Mina.

Tras una exposición teórica y doctrinal del catedrático de derecho administrativo de la UB Joaquín Tornos, el letrado Perdigó se centró en el caso de Terrassa desplazándose al origen de la actividad de Mina, cuando en 1828 Fernando VII otorgó a la ciudad la concesión del abastecimiento del agua. "El Ayuntamiento no tenía capacidad ni financiera ni técnica para afrontarlo y en 1834 cedió la concesión a Mina a perpetuidad". La Ley de Aguas de 1985 puso límite temporal a esa eternidad, 75 años que concluirán en 2060.

Perdigó explicó que a resultas de esa situación, Mina tiene "dos títulos diferentes" con el Ayuntamiento de Terrassa: la concesión que concluye en 2060 y la otorgada en 1941 por 75 años, que finalizó hace una semana y ha sido prorrogada 6 meses. Al concluir esa prórroga, "la reversión gratuita al Ayuntamiento debe limitarse a los bienes afectos al contrato de 1941. El resto debe expropiarlo vía municipalización".

Expropiación en años
En la sala de actos de la Cambra de Comerç, que agotó su aforo, Perdigó defendió que la lista de bienes no reversibles que el Ayuntamiento debería expropiar, está detallada "en la memoria de Mina que se aportó al contrato de 1941, en el convenio municipal de 2001 y en la addenda pactada en 2012. También lo refleja la ordenanza municipal, que aún hoy habla de ‘bienes privados’", concluyó.

Mina ha llevado al contencioso tanto la prórroga forzosa como la liquidación del contrato de 1941 y el expediente de reversión, que el Ayuntamiento cifra en poco menos de 2 millones de euros.

Los letrados de la concesionaria defendieron que el próximo verano la administración deberá expropiar el fondo de comercio de Mina en el centro de la ciudad, la mina de Can Parellada, los pozos de Can Guitart y otras infraestructuras previas al contrato de 1941.

Si acepta constituir una sociedad mixta con Mína la reversión podría ser gratuita, afirmó Perdigó. "La duración de esa sociedad vendría dada por convertir en años el importe de la expropiación".

El equipo de Tornos Abogados sostienen que con el modelo mixto la administración "podría ejercer un doble control, como administración titular del servicio y como miembro del consejo de administración". La fórmula, además, "no comportaría ni indemnización ni incremento de tarifas".

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