El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, contra su imputación por permitir votar la hoja de ruta soberanista, al ver “verosímil” la acusación de que desoyó al Tribunal Constitucional (TC), “pieza básica” del Estado.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC rechaza el recurso interpuesto por Forcadell, que alegó que no se puede prohibir el debate parlamentario porque “ni existe ni puede existir un debate de ideas ilegal”, y le replica a la presidenta de la cámara que el proceso penal “no se inicia por ningún debate de ideas ni, menos aún, por ningún tipo de expresión proferida por la querellada”.
El TSJC remarca que el proceso penal contra Forcadell se inició “por una apariencia de delito de desobediencia al mandato de un Tribunal, que constituye una de las piezas básicas en la arquitectura del Estado de derecho de las democracias avanzadas, concretamente del máximo intérprete de la Constitución, una vez hubo adoptado una resolución ejecutoria en el marco de sus competencias mediante el procedimiento legalmente establecido y exigido su cumplimiento”.
En el auto, el alto tribunal catalán califica de “aparentemente arbitraria” la actuación de Forcadell en el pleno del Parlament del pasado 27 de julio en el que permitió que se votaran las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, ya que, como “poder público”, estaba “obligada” a dar cumplimiento a lo “mandado” por el TC, que le había instado a impedir o paralizar cualquier iniciativa que ignorase la suspensión de las resoluciones soberanistas.
El TSJC sostiene que los hechos relatados en la querella de la Fiscalía, que acusa a Forcadell de los delitos de desobediencia y prevaricación, “con los matices que se quiera, son verosímiles en función de la documentación acompañada, aunque su acreditación, así como la de los hechos que convengan al interés de la defensa, dependerá de los elementos que se incorporen a la instrucción que ahora se abre”.
En su escrito, el TSJC insiste en rechazar el principal argumento esgrimido por Forcadell en su recurso -que no puede haber debate de ideas ilegales-, y subraya que la causa no se ha abierto para investigar un delito relacionado con la expresión pública de pensamientos o de ideas, sino por una supuesta desobediencia a una de las “piezas básicas” de la arquitectura del Estado.
“La querellada tiene salvaguardada por la Constitución Española su derecho a la libertad de expresión, pudiendo hacer uso de tal derecho sin cortapisa alguna, así como de otros derechos fundamentales (asociación, manifestación y participación política) y ello tanto en la Cámara como fuera de ella”, remarca el auto.
No obstante, el tribunal advierte de que el derecho a participar en los asuntos públicos, como todos los derechos que la Constitución establece, “no puede ejercerse sino en la forma jurídicamente prevista en cada caso”.
En este sentido, el TSJC recuerda que fue el propio TC quien, al ordenar deducir testimonio de particulares para remitirlo al Ministerio Fiscal, tras analizar las alegaciones de Forcadell y otros miembros de la Mesa del Parlament, concluyó que su actuación, permitiendo que se votase en el pleno la alteración del orden del día para votar la hoja de ruta soberanista, constituyó “un incumplimiento objetivo” de sus resoluciones.
El tribunal reconoce que esta declaración no vincula a los órganos penales, pero es suficiente, junto con la documentación acompañada por la querella, para considerar que los hechos investigados “objetivamente presentan la apariencia de los delitos denunciados, siquiera con el carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal”.
Por este motivo, la sala rechaza el recurso interpuesto por Forcadell, ya que entiende que los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la “inicial idonedidad procesal” de la querella para provocar la apertura del proceso penal no han quedado “desvirtuados” por las alegaciones de la presidenta del Parlament.
Una vez rechazado el recurso y que, por tanto la admisión a trámite de la querella fiscal pasa a ser firme, el TSJC ha ordenado al Parlament que le facilite en un plazo máximo de dos días documentación como el reglamento de la cámara y todas las resoluciones adoptadas por el Parlament con posterioridad al auto del Tribunal Constitucional que ordenaba paralizar la preparación, presentación y votación de la hoja de ruta soberanista.
El TSJC también requiere al Parlament que le entregue las actas de la Mesa en las que se rechazó llevar al pleno la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, los informes jurídicos de la cámara sobre esta cuestión y la fecha de recepción en el Parlament de las advertencias del TC.
Una vez recibida esta documentación, el TSJC acordará las siguientes medidas en el proceso de instrucción, en el que por el momento no ha citado a Forcadell a declarar.
Tras conocer la decisión del TSJC, Forcadell ha asegurado que no le ha sorprendido, ya que consideraba “previsible” que el tribunal rechazara su recurso, y ha reafirmado que actuó de acuerdo con sus funciones durante el pleno de la cámara del pasado 27 de julio y que lo defenderá “donde sea” puesto que, a su juicio, actuó para proteger la libertad de expresión.